AMPARO POR MORA: FARFÁN, TELMA ROSANA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
La actora promovió amparo por mora contra la Municipalidad de San Salvador de Jujuy solicitando que se dicte el acto administrativo sobre un recurso jerárquico. El Tribunal declaró la acción abstracta por haberse resuelto el recurso con decreto del 5/11/25, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por $396.024.
¿Quién es el actor?
Telma Rosana Farfán, representada por el Dr. Fernando José Gabriel Román.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Salvador de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora para que la Municipalidad dicte el acto administrativo que resuelva el recurso jerárquico interpuesto el 26/9/24 (expediente administrativo Nº 16-2246/21) contra la resolución Nº 0395.24.011; se alega mora administrativa y se solicitó insta trámite el 3/12/24.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracto el amparo por mora por haberse dictado el decreto que resolvió el recurso jerárquico (decreto de fecha 5/11/25), se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales por $396.024 con intereses y IVA si correspondiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Trabada la litis como quedará expuesto, siendo que con el dictado del decreto de fecha 5/11/25 (archivo digital denominado “Farfan Rosana – Decreto.pdf”, adjunto al escrito de fecha 19/3/26) se resuelve el recurso jerárquico presentado por la actora, la cuestión planteada en autos ha perdido actualidad, deviniendo en abstracto. En consecuencia, procede simplemente así declararlo.
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reiteradamente ha venido sosteniendo el criterio que en el proceso de amparo se debe atender para sentenciar, a la situación existente al momento en que se resuelve (Fallos 292:140)… teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no, que resulten de las actuaciones producidas (Fallos 304:1024).
En lo que respecta a las costas, resulta equitativo imponerlas a la demandada, por haber dado motivos para litigar.
En efecto, como se dijera, el recurso jerárquico fue deducido ante el poder ejecutivo municipal por la amparista en fecha 26/9/24 y fue resuelto por decreto de fecha 5/11/25, luego de más de un año de interpuesto, cuando ya todos los plazos de los arts. 143, 144, 145, 146 y 147 de la ley procesal administrativa Nº 1886 se encontraban vencidos; pudiendo inferirse, además, que la promoción de la presente demanda el 23/4/25 fue necesaria para urgir el pronunciamiento de la autoridad administrativa si se tiene en cuenta que el dictamen agregado con el escrito de contestación de demanda de fecha 9/5/25 (archivo adjunto denominado “CamScanner 07-05-2025 11.44.pdf”) fue emitido el 7/5/25, solo dos días antes."
(Voto del Dr. Casas; la Dra. Fernández adhiere en idéntico sentido.)
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