AMPARO POR MORA: DURAN, JESUS ABDON - ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN – DIRECCIÓN DE EDUCACION SUPERIOR
El actor promovió acción de amparo por mora contra el Estado Provincial reclamando respuesta administrativa y pago de haberes por 5 horas cátedra. La Cámara (Tribunal Contencioso Administrativo, Sala I) hizo lugar al amparo por mora y condenó a la administración a dictar el acto administrativo requerido en 15 días hábiles, bajo apercibimiento de sanciones conminatorias.
¿Quién es el actor?
Jesús Abdón Durán, con patrocinio del Dr. Manuel Alejandro Durán.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial - Ministerio de Educación – Dirección de Educación Superior.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora para que la administración se expida y regularice el pago de haberes adeudados por 5 horas cátedra (servicio prestado en el IES Nº 5) y consecuente regularización administrativa necesaria para la “baja condicionada” y trámite jubilatorio; peticiones administrativas presentadas el 10/11/25, 3/12/25 y 10/2/26.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo por mora, declarando la mora administrativa y condenando al Estado Provincial a dictar el acto administrativo dando respuesta a lo peticionado en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $384.864 más intereses y IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En las acciones de amparo por mora, el propósito perseguido no puede ser otro, en principio, que la obtención de una orden de pronto despacho y tal pretensión resulta objetivamente satisfecha más allá de que se acceda al reclamo de fondo que lo sustenta" (CREO BAY, Horacio. Amparo por mora de la Administración Pública. Buenos Aires: Astrea, p. 59). "El Juez del amparo se expide sobre el fondo de la cuestión, no así el Juez del amparo por mora que solo ordena que se resuelva, pero no en qué sentido" (Ibíd. p. 72).
"El amparo por mora es un instrumento para obtener decisiones expresas y que su finalidad no es subrogar a la autoridad administrativa por la judicial, haciendo que esta última provea por aquella, sino, comprobada la demora y el interés del peticionante, obligarla a resolver mediante el dictado de la sentencia de pronto despacho" (citas del Superior Tribunal de Justicia).
"La Administración ha incurrido en los presupuestos que tornan procedente la presente acción, en tanto que desde formulado por parte de la accionante el requerimiento de fecha 10/11/25 (reiterado el 3/12/25 y pedido de pronto despacho el 10/2/26) han transcurrido ya 6 meses y medio; y desde el mencionado informe de fecha 9/3/26 emitido por la Secretaría de Gestión Educativa han transcurrido 2 meses y medio hasta el dictado de la presente resolución judicial, sin que se haya emitido respuesta alguna; habiendo transcurrido más que un plazo razonable..."
"Por tal motivo, teniendo en consideración los plazos que se encuentran corriendo en contra del actor en los términos de la ley Nº 5748, es que corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos en contra del Estado Provincial, declarando la mora administrativa de éste y condenándolo a que en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos dé respuesta a lo peticionado por el actor... bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Casas votó y fundamentó la decisión; la Dra. Fernández adhiere en idéntico sentido. El bloque dispositvo final coincide con los votos y constituye la decisión del Tribunal.
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