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Cámara de Apelaciones

Amparo por mora: Cabrera Roxana Beatriz c/ Estado Provincial

Amparo por mora solicitado por docente para que la Dirección de Educación Primaria responda reclamos sobre la cobertura de cargo docente. La Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo hizo lugar al amparo por mora y ordenó a la Dirección a responder en diez días hábiles, imponiendo sanciones conminatorias en caso de incumplimiento y costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-295181/2026
Costas Honorarios Sanciones conminatorias Silencio administrativo Amparo por mora Obligacion de resolver Educacion primaria Provincia de jujuy. Recategorizacion escolar Movimiento de traslados

¿Quién es el actor?

Roxana Beatriz Cabrera, representada por el Dr. Venancio Teodoro Llanes.

¿A quién se demanda?

Dirección de Educación Primaria – Estado Provincial (Provincia de Jujuy).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora para que la Dirección de Educación Primaria se expida y dé respuesta a las notas presentadas los días 12/01/26, 26/01/26, 02/02/26 y 04/02/26, en las que solicita la asignación del cargo de Secretaria Docente Titular (Escuela N° 304 “Arq. Carlos A. Franzini”) omitido en el ofrecimiento del Movimiento de Traslados y Cambios de Funciones para el período lectivo 2026.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (votos de la Dra. Ruth Alicia Fernández y del Dr. David Jorge Casas) se hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la Dirección de Educación Primaria a dar respuesta a la petición en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de sanciones conminatorias por cada día de mora; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales en $384.864,00.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"En las acciones de amparo por mora, el propósito perseguido no puede ser otro, en principio, que la obtención de una orden de pronto despacho y tal pretensión resulta objetivamente satisfecha más allá de que se acceda al reclamo de fondo que lo sustenta" (cfr. Horacio D. Creo Bay, Amparo por mora de la Administración Pública, Astrea, pág. 59), y que "El Juez del amparo se expide sobre el fondo de la cuestión, no así el Juez del amparo por mora que sólo ordena que se resuelva, pero no en qué sentido" (cfr. ob. y aut. cit. pág. 72).

"Así entonces, conforme la prueba colectada en autos, la docente Roxana Beatriz Cabrera formuló distintos requerimientos a la Dirección de Educación Primaria en fechas 12/01/26, 26/01/26, 02/02/26, 04/02/26, en las que peticiona se le asigne el cargo de Secretaria Docente en la Escuela Nº 304 'Carlos Franzini' de la Localidad de El Piquete. A su turno, la demandada afirma haber dado respuesta a la agente en fecha 02/02/26 conforme nota que rola a fojas 35/36 de las actuaciones administrativas Nº DEP-55-2026, que adjunta en formato pdf. Esa nota ... hace saber a ésta última que no es facultad de esa Junta adoptar medidas respecto de su planteo, sino que 'debe dirigirse a la autoridad competente y de quien emana el acto administrativo que declara los cargos vacantes para cada ofrecimiento, en este caso, la Dirección de Educación Primaria'. Por tal razón, la docente ratifica e insiste en su reclamo ante la mencionada Dirección conforme presentación de fecha 10/02/26 ... sin que efectivamente el organismo haya dado respuesta. En consecuencia, propicio admitir la acción de amparo por mora articulada por Roxana Beatriz Cabrera, para condenar a la Dirección de Educación Primaria - Estado Provincial, a dar respuesta a la petición en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias a favor de la actora por cada día de mora y hasta su efectivo cumplimiento, y/u otras medidas que este Tribunal estime pertinentes, para el caso de incumplimiento."

Sobre costas y honorarios: "Estimo justo imponerlas a la demandada teniendo en consideración el modo en que se resuelve la cuestión, conforme lo dispuesto por el artículo 128 del Código Procesal Civil y Comercial." y "entiendo justo establecer los que corresponden por la actuación del Dr. Venancio Teodoro Llanes en la suma actual de Pesos trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro ($ 384.864,00), equivalente a 8 unidades de medida arancelaria -UMA- ..."

¿Cómo votaron los jueces?

Ambos magistrados (Dra. Fernández y Dr. Casas) adhirieron a la solución; no hubo disidencias.

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