Acción declarativa de certeza: Aban Gabriel Horacio y otros c/ Estado Provincial - Gobierno de la Provincia de Jujuy
Los agentes de la Dirección Provincial de Inmuebles promovieron acción declarativa de certeza para que se declare la operatividad de la Ley N° 6443, el derecho al cobro del adicional estímulo y la obligación de cogestión y transparencia en la administración de los fondos FERDI/FEPRI. La Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo declaró la acción abstracta y desestimó el pedido de aclaratoria, por considerar que la dictación del Decreto N° 5075-HF-2026 y otras normas torna la pretensión carente de interés jurídico actual.
¿Quién es el actor?
Gabriel Horacio Abán y otros (numerosos agentes de planta permanente de la Dirección Provincial de Inmuebles), asistidos por el Dr. José Esteban Fernández Canavire.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial - Gobierno de la Provincia de Jujuy (representado por la Procuradora Fiscal Dra. Eliana Peralta Arnold).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza (art. 396 C.P.C. y C.) para que se declare: la plena operatividad de la Ley N° 6443 y el derecho al cobro del adicional estímulo; la ilegalidad de la gestión discrecional de los fondos FERDI/FEPRI; la subsistencia del principio de cogestión y la sujeción de la recaudación vía web a los mismos mecanismos de control y publicidad.
¿Qué se resolvió?
1) Desestimar el pedido de aclaratoria presentado por el letrado; 2) Declarar abstracta la acción declarativa de certeza; 3) Imponer costas por el orden causado y regular honorarios al Dr. Fernández Canavire en $865.944, con intereses y IVA si correspondiera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No se configura la existencia de un gravamen actual que pudiera ser generado por la omisión en resolver denunciada en autos, puesto que la misma ha resultado modificada, lo que evidencia la falta de un interés jurídico concreto... En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado en reiteradas oportunidades que 'los jueces deben decidir colisiones efectivas de derechos, mas no hacer declaraciones generales o abstractas, ni resolver cuestiones vinculadas a controversias extinguidas en el transcurso del tiempo, sino actuales (CSJN, Fallos 130:157; 184:358; 243:176; 256:104; 263:397, entre otros)'."
"Corresponde entonces, declarar abstracta la cuestión traída a consideración del Tribunal."
"Respecto de la regulación de los honorarios profesionales, ... entiendo justo establecer los que corresponden por la actuación del Dr. José Esteban Fernández Canavire en la suma actual de Pesos ochocientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y cuatro ($ 865.944,00), equivalente a 18 unidades de medida arancelaria -UMA- cuyo valor unitario fue determinado mediante Resolución Nº 054/2026..."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Ruth Alicia Fernández expone fundamentos y propone la solución; el Dr. David Jorge Casas adhiere. El bloque dispositivo final consigna la resolución indicada.
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