Apelación de Resoluciones del Juzgado de Minas: Wayar Javier c/ Estado Provincial - Juzgado Administrativo de Minas
El apelante impugnó la resolución del Juzgado Administrativo de Minas que rechazó su planteo de nulidad y pidió la suspensión y reconocimiento de prioridad registral sobre un pedimento minero. La Cámara rechazó el recurso por falta de legitimación y por no acreditarse perjuicio concreto, y confirmó la resolución recurrida, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Javier Wayar, representado por el Dr. Nelson Guillermo Loza.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial - Juzgado Administrativo de Minas; interviene la Fundación Misión de la Paz (opositora, representada por la Dra. María Eugenia Gallardo Vilurón).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad del acto procesal de fecha 05/04/24 (continuación de trámite en expediente N° 1291-F-2009), reconocimiento de pérdida de prioridad de la Fundación Misión de la Paz y toma de razón de la prioridad del pedimento minero de Finca Gualberto Wayar; además, pedido de suspensión del trámite de expediente N° 3338-W-2024.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y el planteo de nulidad interpuesto por Wayar; se impusieron las costas al apelante y se regularon honorarios para las letradas de la contraparte y del recurrente en $288.648,00 para cada uno, con intereses según la tasa activa del BNA y su eventual IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En el presente caso, el superficiario -Sr. Wayar- no es parte en el proceso, ni existe conexidad entre Mina Gualberto Wayar y Mina Angosto II.”
“Quien solicita una declaración de nulidad procesal debe expresar el perjuicio sufrido, así como el interés que procura subsanar con la declaración y demostrarlos fehacientemente, es decir, es preciso que el nulidicente enumere las defensas que se ha visto privado de articular, que pongan de relieve el interés jurídico lesionado, lo que en el caso concreto de autos no sucedió.”
“‘No basta con una mera comprobación de una irregularidad procesal, sino que ésta debe ubicar al interesado en una concreta indefensión. No en una indefensión abstracta o ilusoria, sino en una indefensión real y grave, al vulnerar el derecho fundamental de defensa’ (sent. SCJ, Nº 2783-2025).”
“…la pérdida de la prioridad no operó de forma automática, dado que el único supuesto que hubiera ello acontecido es que luego del 27/08/21 hubiera ingresado algún pedimento minero sobre la misma área y cumpliendo todos los requisitos previstos por el art. 46 del CM, extremo que no aconteció, dado que el lapso temporal para hacer valer la prioridad feneció el 25/03/24 con la presentación de la muestra legal y denuncia de PMD y que la solicitud de Mina Gualberto Wayar ingresó con posterioridad el 25/04/24.”
“…la denuncia de la presunta nulidad de Mina Angosto II efectuada por el Sr. Javier Wayar no le confiere el carácter de primer solicitante y no le genera prioridad en el descubrimiento por las siguientes razones: 1) El eventual denunciante de una concesión minera pretendida o supuestamente ilegal no adquiere derecho alguno sobre la mina por la sola razón de la denuncia articulada. 2) Por esta causa, no puede ser considerado jurídicamente como parte en las actuaciones respectivas. 3) No existe lista de espera o lugar reservado a las resultas de la denuncia formulada. 4) La figura propiamente del denuncio ha sido derogada de la legislación argentina, con la excepción prevista en el art. 226 CM. 5) Finalmente en el remoto e hipotético caso de declararse la nulidad, debería disponerse el abandono del trámite previsto en el art. 4, para luego realizarse la notificación del art. 29 inc. d) del CPM y una vez vencido y agotados los plazos allí previstos, recién se puede liberar el área para que sea solicitada en condiciones de igualdad por cualquier persona.”
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene el voto de la Dra. Ruth Alicia Fernández (expositivo y decisorio) y adhesión del Dr. David Jorge Casas. No se registran disidencias.
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