AMPARO GENÉRICO: TORRES, OSCAR RUBEN C/ MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN
El actor promovió amparo genérico contra la Municipalidad de El Carmen para que se ingresen las contribuciones previsionales por la conversión de adicionales no remunerativos en remunerativos bonificables. La Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo hizo lugar a la demanda y ordenó acreditar el cumplimiento del Decreto Acuerdo Nº 4816-H/14 en 30 días, bajo apercibimiento de sanciones conminatorias.
¿Quién es el actor?
Oscar Rubén Torres, representado sucesivamente por las Dras. Ana Lorena Madrid Cardozo y Carina Pereyra.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de El Carmen.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que la Municipalidad ingrese las contribuciones a la seguridad social exigidas por la Ley Nº 24.241 correspondientes a los conceptos no remunerativos bonificables que figuran en los recibos de haberes del actor desde marzo de 2015 hasta la obtención del beneficio previsional, en cumplimiento de la Circular Nº 3/2015 y del Decreto Acuerdo Nº 4816-H/2014.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a la Municipalidad de El Carmen acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Acuerdo Nº 4816-H/14 respecto del actor en el plazo de 30 días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias por cada día de demora; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en favor de las letradas actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De tal modo, el amparo resulta procedente ante una acción u omisión de la autoridad pública que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, ciertos derechos constitucionales. Tal principio resulta receptado en la norma constitucional de nuestra Provincia, art. 41, ap. 1º, que establece como condición: '…siempre que no pudieren utilizarse los remedios ordinarios sin daño grave o que no existieren procedimientos eficientes acordados por las leyes o reglamentos para reparar el agravio, lesión o amenaza.'"
"De los recibos de pago acompañados por la actora en su escrito de demanda (documento adjunto denominado 'RECIBOS-DE-HABERES.pdf'), que abarcan liquidaciones salariales intermitentes desde el mes de junio de 2015 hasta mayo de 2025, surge que en las mismas no se ha practicado la conversión en bonificables de los adicionales remunerativos que no lo son, conforme lo estipula el decreto acuerdo Nº 4816-H/14."
"Siendo ello así y que la parte demandada solo opone impedimentos de tipo instrumental en orden al cumplimiento de la obligación patronal para con su dependiente, es que procede hacer lugar a la presente demanda y en consecuencia ordenar se acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto acuerdo Nº 4816-H/14 respecto del actor de autos en el plazo de 30 días de notificada la presente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicar sanciones conminatorias por cada día de demora, a favor de la actora, y/u otras medidas que podrá adoptar el Tribunal."
Sobre costas y honorarios: "En cuanto a las costas, por aplicación de la regla general en la materia, corresponde que sean impuestas a la demandada perdidosa. A los fines de la regulación de honorarios profesionales, atento a las previsiones de los arts. 16, 17, 20, 26 y concordantes de la ley Nº 6.368, estimo justo fijar los que corresponden a la Dra. Ana Lorena Madrid Cardozo en la suma de cuatrocientos ochenta y un mil ochenta pesos ($481.080,oo) y los de la Dra. Carina Pereyra en la suma de doscientos cuarenta mil quinientos cuarenta pesos ($240.540,oo); ... A dicha suma se le adicionará el interés correspondiente a la tasa activa de uso judicial en la provincia (L.A. N° 54 N° 235) con más el impuesto al valor agregado en caso de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Casas expuso los fundamentos y la Dra. Fernández adhiere al voto que antecede. El bloque dispositivo final del Tribunal coincide con el voto mayoritario citado precedentemente.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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