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Cámara de Apelaciones

Ejecución de Honorarios en expte. Nº C-239.472/23: Cosentini José Hugo c/ Arangio Ángel Ricardo

El Dr. José Hugo Cosentini promovió ejecución de honorarios contra Ángel Ricardo Arangio (h) por $287.866,66. La Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo hizo lugar a la ejecución, ordenó el cobro del capital con intereses, impuso las costas al demandado vencido y reguló honorarios de ejecución por $240.540,00.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-293982/2026
Costas Principio objetivo de la derrota Honorarios profesionales Ejecucion de honorarios Interes Iva Sentencia de ejecucion Contencioso administrativo. Unidades de medida arancelaria (uma) Notificacion por cedula electronica

¿Quién es el actor?

Dr. José Hugo Cosentini, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Ángel Ricardo Arangio (h).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios regulados en sentencia de fecha 06/02/26 (Expte. Nº C-239.472/23) por la suma de $287.866,66, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado de $287.866,66 con intereses y eventual IVA; se impusieron las costas al demandado vencido; se regularon honorarios por la etapa de ejecución en $240.540,00 (equivalente a 5 UMA), que devengarán intereses e IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por lo expuesto precedentemente, y atento a que: '...los hechos no negados no necesitan prueba y por ello es que el actor no está obligado a acreditar aquello que no ha sido desconocido cuando así resulta de la incontestación de la demanda... el silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hace presumir su veracidad siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida de los mismos al no encontrarse controvertidos...' (in re Superior Tribunal de Justicia: Expte. Nº 1186/82 Rec. de Cas. e Inconst....Isidoro Muños y otra c/ Delia Albornoz, L.A. Nº 27, Fº 120/129, Nº 49), por lo que corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por el Dr. José Hugo Cosentini en contra de Ángel Ricardo Arangio (h) hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de Pesos doscientos ochenta y siete mil ochocientos sesenta y seis con sesenta y seis centavos ($ 287.866,66), en concepto de honorarios. Importe que devengará intereses establecidos en la sentencia que se ejecuta, con más I.V.A. si así correspondiere."

"Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (artículo 533 del Código Procesal Civil y Comercial), y en cuanto a los honorarios por la etapa de ejecución, de conformidad a lo previsto en los artículos 34 y ccs. de la Ley Nº 6368/23, corresponde regular al Dr. José Hugo Cosentini la suma de Pesos doscientos cuarenta mil quinientos cuarenta ($ 240.540,00), equivalente a 5 unidades de medida arancelaria -UMA-, cuyo valor unitario está determinado en $ 48.108 conforme Resolución Nº 054/2026 dictada por el Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy. Importe que devengará idénticos intereses al monto ejecutado, desde la fecha de la presente sentencia y hasta su pago, con más I.V.A. si correspondiere."

(Votos: la resolución aparece como acuerdo de la Sala I, suscripta por las Juezas/Jueces Fernandez, Ruth Alicia y Casas, David Jorge; no constan disidencias.)

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