Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Monzón Bruno Gastón c/ Estado Provincial
El actor solicitó aclaratoria de la sentencia por entender que no se tuvo en cuenta el artículo 2 de la ley 4903 respecto de la responsabilidad del Estado provincial por incapacidad. La Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo desestimó el pedido por no constituir aclaración de conceptos oscuros, dudosos o errores materiales previstos en el artículo 83 del Código Contencioso Administrativo.
¿Quién es el actor?
Sr. Bruno Gastón Monzón, con patrocinio de la Dra. Yanina Gisela Velázquez.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (expediente caratulado "Monzón Bruno Gastón c/ Estado Provincial").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedido de aclaratoria de la sentencia de fecha 8/4/2026, solicitando se aclare por qué no se tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 4903 y sosteniendo que el Estado debe responder por ser garante, aun frente a la incomparencia del actor a la Comisión Médica N° 22.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó (rechazó) el pedido de aclaratoria formulado el 20/04/26.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el remedio tentado se endereza a '…aclarar algún concepto oscuro o palabras dudosas o corregir errores materiales que contenga…', de las que pudiera adolecer la sentencia cuya aclaración se solicita -conforme artículo 83 del Código Contencioso Administrativo-; por lo que, no dándose ninguno de estos supuestos, sólo debe desestimarse dicha presentación."
"Que mediante presentación digital de fecha 20/04/26, el actor con el patrocinio letrado de la Dra. Yanina Gisela Velázquez, deduce aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 08 de abril del año en curso."
(Bloque dispositivo final)
"1.- Desestimar el pedido de aclaratoria formulado por el Sr. Bruno Gastón Monzón con el patrocinio letrado de la Dra. Yanina Gisela Velázquez en escrito de fecha 20/04/26, conforme lo expuesto en los considerandos.
2.- Registrar, protocolizar, hacer saber.-"
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución consta en el dispositivo final suscripto por los jueces Fernandez Ruth Alicia y Casas David Jorge (Sala I), por lo que la decisión es la del Tribunal conforme el bloque resolutivo.
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