APELACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE COLEGIOS PROFESIONALES: CHAIN MOLINA, SILVINA MARIA c/ COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY
La actora impugnó la sanción disciplinaria que le impuso el Tribunal de Superintendencia del Colegio de Escribanos por irregularidades detectadas en protocolos de 2017-2018 y pidió nulidad por caducidad. La Cámara rechazó la defensa de caducidad y confirmó la sanción de suspensión por 8 meses, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Silvina María Chaín Molina, escribana, actora y apelante.
¿A quién se demanda?
Colegio de Escribanos de la Provincia de Jujuy (representado por Dr. Marcelo Ramón Fernández).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se apeló la resolución administrativa de fecha 8/3/2022 dictada por el Tribunal de Superintendencia del Colegio de Escribanos en el Expediente Administrativo Nº 1/2021 ("Actuaciones sumariales: Notaria Silvina María Chain Molina"), solicitando la nulidad de la sanción disciplinaria y planteando, como fundamento principal, la caducidad (pérdida de competencia) por expiración del plazo de tres años previsto en el art. 5 del Código de Ética del Colegio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación interpuesta por Silvina María Chaín Molina y, por ende, se confirmó la resolución de fecha 8/3/2022 que le aplicó la sanción de suspensión de la habilitación profesional por 8 meses; se impusieron las costas a la apelante y se regularon honorarios por $577.296 para cada letrado interviniente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución sancionatoria de fecha 8/3/22 emitida por el Tribunal de Superintendencia del Colegio de Escribanos de la Provincia de Jujuy, funda su dispositivo 'en los términos del artículo 139 de la Ley Notarial N° 4884' (folio 64 del 'Expediente N° 1/2021 caratulado 'Actuaciones sumariales notaria Silvina María Chaín Molina''). ... Esta ley ha sido sancionada el 21/12/1995 y, luego de promulgada, publicada el 22/4/1996.
Por su parte, el Código de Ética del Colegio de Escribanos de Jujuy, a que alude la parte actora, cuyo art. 5° establece que los notarios no podrán ser sancionados por transgresiones a la ética profesional después de haber transcurrido tres años de cometida la falta que se estipula, fue aprobado por asamblea general ordinaria del Colegio de Escribanos de la Provincia de Jujuy en sesión de fecha 28/7/1989.
Como se dijera, todo el procedimiento sumarial fue incoado en el marco de la ley N° 4884, cuya vigencia resulta posterior al Código de Ética de fecha 1989. Incluso la sanción disciplinaria fue dispuesta invocando los términos del arriba transcripto art. 139, por lo que el art. 5 del Código de Ética sancionado por la Asamblea General Ordinaria del Colegio de Escribanos, no por la legislatura de la Provincia, carece de aptitud jurídica para acotar el tiempo de la competencia sancionatoria del Tribunal de Superintendencia a tres años."
"Cuando el Código de Ética postula que los profesionales 'no podrán ser sancionados por transgresiones a la ética profesional después de haber transcurrido tres años de cometida la falta', está estableciendo un plazo de prescripción de la acción disciplinaria más no de caducidad del tiempo otorgado al órgano para investigar y emitir sus conclusiones sumariales. ... El instituto de la caducidad del procedimiento administrativo es incompatible con los valores involucrados en la investigación disciplinaria' (Fernando Gabriel Comadira, 'Derecho Administrativo Disciplinario', pag. 588, Cathedra Jurídica, 2022)."
Observaciones sobre la conducta investigada (extracto relevante):
"Respecto de las observaciones efectuadas por la instrucción, la escribana auditada adopta distintas tesituras: en algunos casos no formula descargo, en otros reconociendo los errores afirma que se encuentran subsanados o sostiene que determinada praxis es correcta. A su vez, en el escrito de demanda se alude a su 'actuación que por error y sin ninguna relevancia jurídica ni perjuicio, consignó una fecha equívocamente', 'en el marco de una enfermedad familiar grave...' Ahora bien, sin perjuicio de las razones exculpatorias ..., la cantidad de faltas observadas en la inspección notarial y el tenor de las mismas evidencian objetivamente el nulo apego, por parte de la escribana actuante, a las normas reglamentarias que regulan la actividad."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. David Jorge Casas expone los fundamentos y el Dr. Sebastián Damiano adhiere; por mayoría se resolvió conforme el bloque dispositivo citado (dos votos coincidentes).
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