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Cámara de Apelaciones

Ejecución de honorarios en expte. Nº C-187.753/21: San Juan Rodríguez Ramiro Ignacio c/ Estado Provincial - Poder Ejecutivo

El Dr. Ramiro Ignacio San Juan Rodríguez promovió ejecución de honorarios contra el Estado Provincial por $3.704.066,20 más intereses. La Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo rechazó la excepción de pago opuesta por la demandada y ordenó continuar la ejecución hasta obtener el íntegro pago de esa suma con más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-292469/2026
Intereses Costas Carga de la prueba Notificacion Ejecucion de honorarios Deposito Excepcion de pago Regulacion de honorarios. Estado provincial Sala i tribunal contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

Dr. Ramiro Ignacio San Juan Rodríguez (letrado que promueve ejecución de honorarios).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial - Poder Ejecutivo (representado por la Procuradora Fiscal, Dra. María Eugenia Stieglitz / Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios regulados en sentencia de fecha 15/10/25 por la suma de Pesos 3.704.066,20, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Rechazó la excepción de pago total opuesta por la demandada y mandó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $3.704.066,20 más los intereses dispuestos en la sentencia. Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En las condiciones expuestas, consideramos que la excepción de pago efectuada por la parte demandada, debe ser rechazada, atento a que si bien esa parte alega que se ha cancelado la deuda que reclama el actor, lo cierto es que a la fecha la obligación reclamada se encuentra insoluta, puesto que no fue sino con posterioridad a la promoción del incidente que nos ocupa y luego de ser notificada, que la accionada dio cuenta del pago, sólo de capital histórico, sin los intereses. A ello, debemos añadir que la carga de acreditar el pago corresponde al sujeto pasivo de la obligación, y debe hacerlo en tiempo y forma.

En razón de lo expuesto, corresponde rechazar la excepción de pago total opuesta por la demandada, para mandar a llevar adelante la ejecución seguida en autos, por el Dr. Ramiro Ignacio San Juan Rodríguez hasta hacerse al acreedor integro pago de la suma de Pesos tres millones setecientos cuatro mil sesenta y seis con veinte centavos ($ 3.704.066,20) en concepto de honorarios, con más los intereses dispuestos en la sentencia que se ejecuta."

(Se consignan además hechos de relevancia: la demandada informó depósito en expediente principal mediante Resolución Nº 502-F.E.-2025 de fecha 09/12/25 y Escrito Nº 2187171, pero dicho informe se realizó después de la promoción del incidente y de la notificación en autos; además el depósito informado no incluyó los intereses).

No constan votos en disidencia.

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