Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Michelin Argentina S.A.I.C. y F. c/ Comisión Municipal de Puesto del Marquez
El actor interpuso acción contencioso administrativa contra la Comisión Municipal de Puesto del Márquez impugnando el Decreto Municipal 17/2024 y la Ordenanza N° 05/2024 por la liquidación de tasa por disposición final de neumáticos. La Sala I declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad de la actora (más de un año), aplicó multa al letrado por incumplimiento y resolvió sin costas.
¿Quién es el actor?
Michelin Argentina S.A.I.C. y F., representada por el Dr. Federico José Montalbetti.
¿A quién se demanda?
Comisión Municipal de Puesto del Márquez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del acto administrativo (Decreto Municipal 17/2024 — Liq. 06/2024) que rechaza reconsideración y ordena pago de $1.080.000 por tasa de disposición final de neumáticos; invalidez e inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 05/2024; se solicitó medida cautelar y reserva de actuaciones en Secretaría.
¿Qué se resolvió?
La Sala I declaró operada la caducidad de la instancia por abandono procesal de la actora (inactividad por más de un año), sin costas; hizo efectivo apercibimiento previo y aplicó multa diaria de $2.000 al Dr. Federico J. Montalbetti a favor de la Biblioteca del Poder Judicial hasta el cumplimiento del pago de aportes correspondientes a su actuación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En fecha 12/05/25 se expide el Ministerio Público Fiscal, y así entonces, estos actuados se mantienen en un estado de parálisis por el término de más de un año, sin que la actora haya realizado acto alguno tendiente a la prosecución del proceso. Más aun, tampoco acredita el diligenciamiento del oficio puesto a su disposición para la notificación a la Comisión Municipal del traslado de la medida cautelar propuesta.
De este modo, quedan claramente configurados los supuestos para tener por operada la caducidad de la instancia: el ostensible desinterés del actor y la necesidad de evitar que los procesos perduren indefinidamente, extremos que tornan procedente la declaración de caducidad.
En ese orden de ideas, la cuestión debe resolverse conforme lo fallado por la Suprema Corte de Justicia en autos Nº CA-13.581/17... 'Tal como resulta de los postulados de la sentencia en crisis, el instituto cuya aplicación solicitó la demandada está disciplinado en el capítulo II del título V del Código Contencioso Administrativo.'"
"Como es sabido, la caducidad en materia administrativa se encuentra regulada específicamente en el artículo 67 del Código Contencioso Administrativo, el que establece: 'La instancia quedará perimida cuando el juicio se haya encontrado paralizado por más de seis meses sin que la actora inste su prosecución, cualquiera sea su estado, salvo que los autos pendieran de resolución definitiva en cuanto a lo principal'."
"Que en definitiva y tal como se destacó en párrafos precedentes, se revela que la inactividad del proceso por un término ampliamente superior al establecido en el artículo 67 del Código Contencioso Administrativo, en el caso por más de un año, obedeció al desinterés manifiesto de la actora, por lo que debe declararse irremediablemente perimida la instancia, sin costas por no haber sido sustanciada la demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el dispositivo; la resolución final aparece acordada por la Sala I (firmas de los Sres. Jueces Fernandez y Casas).
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