AMPARO GENÉRICO: CHAÑI, VIRGINIA NORMA c/ MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA
La actora promovió acción de amparo genérico contra la Municipalidad de La Quiaca solicitando dejar sin efecto dos memorándums que modificaron su horario de trabajo. La Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo hizo lugar al amparo, dejó sin efecto los memorándums N° 2051 y 1200 y ordenó mantener el horario previo, por afectar el derecho al trabajo y la estabilidad de la actora al superponerse con otro empleo declarado.
¿Quién es el actor?
Virginia Norma Chañi (representada por el Dr. Luis Alberto Benavides).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de La Quiaca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita dejar sin efecto los memorándums N° 2051 (1/6/24) y N° 1200 (5/6/24) que modificaron el horario de trabajo de la actora, y que se mantenga el horario y la modalidad de prestación que ostentaba (vespertino 13 a 18 hs. y sábados 8 a 13 hs.) en tanto también trabaja en el SEOM con horarios que se superponen.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se dejaron sin efecto los memorándums N° 2051 y 1200 y se ordenó mantener el horario anterior de la actora. Se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios a favor del apoderado de la actora por $721.620,00 más interés y IVA si correspondiera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Asimismo, en escrito de fecha 4/11/24, la Municipalidad rechaza que se haya incumplido con la orden cautelar dado que 'la agente viene prestando servicios en la DIRECCIÓN DE RENTAS EN EL HORARIO HABITUAL DE 13 A 18'.
Por otro lado, los memorándum impugnados, que obran como archivo adjunto del escrito de fecha 3/7/24, no expresan las causas y los motivos de la decisión de cambiar los horarios de prestación de servicio de la actora, no habiéndose acreditado tampoco los argumentos expuestos en tal sentido por el apoderado de la demandada en su defensa de fecha 15/8/24.
Esta última circunstancia, constituye el hecho por el cual corresponde relativizar las defensas atinentes a que no se ha cumplido con los recursos correspondientes ni se ha agotado la vía administrativa; siendo también ponderable que tal exigencia reviste una exceso ritual por su innecesaridad, conforme a la defensa de fondo planteada que rechaza absolutamente la procedencia de la pretensión.
Es que si bien el ius variandi supone la facultad del empleador de modificar unilateralmente las modalidades de la prestación laboral, su ejercicio resulta válido si es razonable, no altera las condiciones esenciales del contrato y no afecta la indemnidad del trabajador.
Considero que el cambio de horario impuesto a la trabajadora aquí amparista, en tanto en el mismo periodo diario tiene comprometido otro debito laboral en distinta institución, afecta a la misma ocasionándole un perjuicio material por cuanto es claro que se encontraría obligada a optar solo por uno de los dos empleos que actualmente detenta, repercutiendo ello en la suma de sus ingresos salariales y consecuente alteración de su proyecto de vida.
En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción de amparo genérico deducido por Virginia Norma Chañi en contra de la Municipalidad de La Quiaca y, en su mérito, dejar sin efecto los memorándum N° 2051 y 1200 ordenando se mantenga el horario de trabajo que ostentaba la actora antes de su emisión."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Casas expone los fundamentos y propone la solución; la Dra. Fernández adhiere expresamente "por haber expuesto conceptos análogos, adhiere al voto que antecede". No hay disidencia.
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