Amparo por mora: Benítez Liliana Fanny c/ Estado Provincial
La actora promovió acción de amparo por mora contra el Estado Provincial para que la directora de la escuela firmara una declaración jurada imprescindible para tramitar su jubilación. La Sala I declaró abstracta la acción por haberse expedido la autoridad durante el proceso, impuso costas por el orden causado y reguló honorarios en $128.288 a favor del apoderado de la actora.
¿Quién es el actor?
Liliana Fanny Benítez, con patrocinio del Dr. Tulio Hernán Lello Vilte.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Provincia de Jujuy).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora para que la Directora de la Escuela Secundaria Media Rural Nº 1 firme la declaración jurada de prestación de cargo necesaria para iniciar trámites jubilatorios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracta la acción de amparo por haberse expedido la directora respecto del pedido durante el trámite, se impusieron las costas por el orden causado y se regularon honorarios por $128.288 al abogado de la actora, con intereses desde la fecha de la sentencia y afectación del IVA si correspondiera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme lo descripto, resulta claro que, con la nota de fecha 06/03/26 que acompañara el Dr. Lello Vilte, notificada en fecha 11/03/26, el Estado Provincial dio respuesta a la petición de la actora, y como consecuencia la cuestión ventilada en autos ha devenido en abstracto.
No se configura la existencia de un gravamen actual que pudiera ser generado por la omisión en resolver denunciada en autos, puesto que la misma ha resultado modificada, lo que evidencia la falta de un interés jurídico concreto (De la Rúa Fernando, “El Recurso de Casación” – Víctor P. Zavalía, Editor, Bs. As. 1968, pág. 50).
En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado en reiteradas oportunidades que “los jueces deben decidir colisiones efectivas de derechos, mas no hacer declaraciones generales o abstractas, ni resolver cuestiones vinculadas a controversias extinguidas en el transcurso del tiempo, sino actuales (CSJN, Fallos 130:157; 184:358; 243:176; 256:104; 263:397, entre otros)” [SCJ, L.A. Nº 7 Nº 40]."
Sobre costas y honorarios:
"Respecto de las costas, considero justo imponerlas por el orden causado, en tanto surge de autos que la actora litigó con derecho y de buena fe, y por por otra parte no hubo actuación oficiosa del Estado Provincial.
En cuanto a la regulación de los honorarios profesionales, conforme lo relatado precedentemente, teniendo presente que, en principio, todo amparo -del que este proceso es una especie- debe considerarse un juicio sin monto en razón de encontrarse previsto para la protección de derechos y garantías constitucionales fundamentales, las etapas procesales cumplidas, el resultado obtenido, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 20, 23, 26, 31 inc. a) y concordantes de la ley provincial Nº 6368/23, entiendo justo establecer los que corresponden por la actuación del Dr. Tulio Hernán Lello Vilte en la suma actual de Pesos ciento veintiocho mil doscientos ochenta y ocho ($ 128.288,00), equivalente a un tercio de 8 unidades de medida arancelaria -UMA- cuyo valor unitario fue determinado mediante Resolución Nº 054/2026 dictada por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, en la suma de $ 48.108.
Importe que, conforme lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia en sentencias Nº 2873-2025 y Nº 2872-2025, ambas de fecha 02/06/25, devengará intereses correspondientes a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días que fija el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago, debiendo adicionarse el impuesto al valor agregado en el caso de que así correspondiere."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Ruth Alicia Fernández expuso los fundamentos y el Dr. David Jorge Casas adhirió al voto precedente. No consta disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.