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Cámara de Apelaciones

COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS: ESTADO PROVINCIAL – FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ RODRIGUEZ GLADIS NORMA

El Estado provincial promovió demanda de cobro por sumas percibidas indebidamente contra Gladis Norma Rodríguez por haberes y conceptos de 2021. La Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo rechazó la excepción de prescripción y condenó a la demandada a reintegrar $875.864,30 más intereses, por tratarse de pagos repetibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-273080/2025
Cobro de pesos Pago indebido Pago repetible Prescripcion Art. 1796 ccycn Art. 2560 ccycn Intereses banco nacion Costas Recuperacion de haberes Estado provincial

¿Quién es el actor?

Estado Provincial — Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, por intermedio del Procurador Fiscal del Estado.

¿A quién se demanda?

Gladis Norma Rodríguez (Inspectora Técnica de Zona).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero ($875.864,30) pagadas indebidamente — haberes de enero a julio de 2021, 1° SAC 2021, material didáctico, ayuda extraordinaria e incentivo docente — y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y se hizo lugar a la demanda; se condenó a Rodríguez a reintegrar $875.864,30 en concepto de capital, con intereses según la tasa activa cartera general del Banco Nación desde la mora hasta su pago; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a ello, no existe controversia alguna de que Rodríguez prestó servicios hasta el 31/12/20, por lo tanto, todos los pagos efectuados por el Estado provincial con posterioridad a su favor fueron realizados sin causa; en consecuencia, revisten la calidad de pago repetible.

En ese sentido, el CCyCN en su art. 1796 establece '(…) El pago es repetible, si: a) la causa de deber no existe, o no subsiste, porque no hay obligación válida; esa causa deja de existir; o es realizado en consideración a una causa futura, que no se va a producir'.

El crédito reclamado por la accionante no constituye sumas de dinero que la deudora debe pagar en forma periódica, por lo tanto no rige el plazo de prescripción de dos años (art. 2562 inc. c del CCyCN) que pretende hacer valer la demandada, sino el plazo de prescripción genérico de cinco años establecido en el art. 2560 del CCyCN.

Atento ello, siendo que la demanda se interpuso en fecha 9/5/25 y los pagos fueron realizados por la actora durante el periodo del año 2021, surge que no ha operado la prescripción.

A mérito de las razones expuestas, corresponde rechazar la excepción de prescripción opuesta y, en consecuencia, hacer lugar a la demanda articulada por el Estado Provincial en contra de Gladis Norma Rodríguez, condenando a ésta a reintegrar la suma de $875.864,30 en concepto de capital que fuera percibido en forma indebida, con más los intereses de acuerdo a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días que fija el Banco Nación, desde la mora y hasta su pago conforme lo resuelto por el STJ en LA N° 54 F° 673/678, N° 235; LA N° 54, F° 910/917, N° 242."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Casas expone razonamiento y voto; la Dra. Fernández adhiere "por haber expuesto conceptos análogos"; el acuerdo final reproduce el voto mayoritario y la resolución indicada.

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