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Cámara de Apelaciones

AMPARO GENÉRICO: VARGAS, ALEJANDRA PATRICIA c/ ESTADO PROVINCIAL - INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY (I.S.J.) – GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Acción de amparo genérico por cobertura integral de prestaciones para menor con discapacidad contra el Instituto de Seguros de Jujuy. La Cámara rechazó el amparo por falta de ilegalidad manifiesta y porque la vía administrativa no estaba agotada, confirmando que no se acreditó arbitrariedad ni daño irreparable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-290871/2025
Amparo Discapacidad Cobertura de salud Instituto de seguros de jujuy Agotamiento de la via administrativa Arbitrariedad manifiesta Costas Honorarios Tutela constitucional Derecho a la salud

¿Quién es el actor?

Alejandra Patricia Vargas, en representación de su hija menor A.E.A.V.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial – Instituto de Seguros de Jujuy (ISJ).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que el ISJ otorgue cobertura integral al 100% de prestaciones terapéuticas (psicología, terapia ocupacional, hidroterapia, pedagogía, psicomotricidad y acompañante terapéutico) indicadas para la menor por retraso mental moderado y otras malformaciones congénitas.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la acción de amparo; imponer las costas a la actora; regular honorarios en favor de Fiscalía de Estado y de los letrados de la actora por $721.620 cada uno según lo detallado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El amparo resulta procedente ante una acción u omisión de la autoridad pública que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, ciertos derechos constitucionales. Tal principio resulta receptado en la norma constitucional de nuestra Provincia, art. 41, ap. 1º, que establece como condición: '…siempre que no pudieren utilizarse los remedios ordinarios sin daño grave o que no existieren procedimientos eficientes acordados por las leyes o reglamentos para reparar el agravio, lesión o amenaza.'"

"A la luz de los conceptos reseñados, no se advierte la existencia de una conducta omisiva ilegítima por parte del Estado en relación con las prestaciones solicitadas ... En el marco de dichas actuaciones administrativas, se advierte que la obra social demandada predispuso positivamente el trámite respecto de las prestaciones adicionales solicitadas en tanto facilitó los requisitos que debe reunir junto con el profesional tratante para dar inicio al expediente administrativo de tales prestaciones y suministró un listado de las instituciones que poseen convenio con la obra social a tales fines. Sin embargo la amparista no acredita haber cumplido previamente los trámites correspondientes ni con los requisitos técnicos y formales previstos en la normativa aplicable del ISJ."

"A mérito de lo expuesto, propicio rechazar la acción de amparo incoada por Alejandra Patricia Vargas en contra del Estado Provincial."

Bloque dispositivo final (transcrito tal cual):

"RESUELVE:

1.- Rechazar la acción de amparo genérico incoada por Alejandra Patricia Vargas en contra del Estado Provincial – Instituto de Seguros de Jujuy.

2.- Imponer las costas a la actora vencida.

3.- Regular los honorarios profesionales de Fiscalía de Estado en la suma de $721.620, por su actuación en las dos etapas del proceso y para los Dres. Augusto de Diego y Marco Agustín Reynoso, por su actividad conjunta en ambas etapas del proceso, en la suma de $721.620 para ambos, las que devengarán intereses conforme a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, debiendo adicionarse el impuesto al valor agregado en el caso de que así correspondiere.

4.- Agregar en autos, protocolizar y hacer saber."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia; la Dra. Fernández adhiere al voto que antecede.

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