AMPARO GENÉRICO: SAAVEDRA, OLGA FABIANA y VARGAS, MARTA PAULINA C/ ESTADO PROVINCIAL - FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE JUJUY y MINISTERIO DE EDUCACION
Las actoras promovieron acción de amparo genérico para obtener la oficialización de la Lista Fucsia y la nulidad de la Resolución N°03-JE/2025 que la excluyó del proceso electoral del IES N°2. El Tribunal hizo lugar parcialmente al amparo, revocó la Resolución N°03-JE/2025, ordenó la oficialización de la lista y la inmediata continuidad del proceso electoral por entender que la exclusión resultó arbitraria y afectó el derecho de participación.
¿Quién es el actor?
Sras. Olga Fabiana Saavedra y Marta Paulina Vargas (actuando como candidata y apoderada de la Lista N°14 Color Fucsia), con patrocinio del Dr. Luis Ignacio Martínez.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial - Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy y Ministerio de Educación (vía Junta Electoral e IES N°2/Consejo Directivo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la nulidad de la convocatoria y actos del proceso electoral del IES N°2 por haber sido excluida la Lista Fucsia de la oficialización (por integrar candidaturas de una sola sede), y se peticiona la oficialización de la lista y la continuidad del proceso electoral conforme a derecho.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar parcialmente al amparo para revocar la Resolución N°03-JE/2025 y ordenar que se tenga por oficializada la Lista Fucsia y se proceda a la inmediata continuidad del proceso electoral; costas por el orden causado; regulación de honorarios a favor del apoderado $721.620 más intereses y IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De tal modo el amparo resulta procedente ante una acción u omisión de la autoridad pública que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, ciertos derechos constitucionales. Tal principio resulta receptado en la norma constitucional de nuestra Provincia, Art. 41, en cuyo ap. 1º in fine establece como condición: '…siempre que no pudieren utilizarse los remedios ordinarios sin daño grave o que no existieren procedimientos eficientes acordados por las leyes o reglamentos para reparar el agravio, lesión o amenaza'."
"Al respecto la Resolución N° 03/JE/2025 no precisa cuál es la normativa que incumple la lista Fucsia (de las actoras) que no fue oficializada. Sin embargo, a través de la nota de fecha 17/6/25 remitida por los miembros de la Junta Electoral a la apoderada de lista Fucsia informa que se desestima la presentación de su lista por no cumplir con lo establecido en el Decreto N° 7320-G-03 ya que cuenta con un solo candidato de una sola sede, es decir, por contener candidaturas de una sola sede del Instituto."
"El Decreto N° 7320-G-03 ... en el Capítulo XII 'DE LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS' establece en el art. 39 inc. c) que en los Institutos de Educación Superior No Universitaria que funcionan en más de una localización y/o sede, las listas de candidatos estarán integradas por representantes de cada una de aquellas. Sin embargo, en el Capítulo XIII 'DE LA ELECCION DE RECTOR Y VICE-RECTOR/ES' no establece tal requisito para la integración de las listas de candidatos a vice rector/es."
"La lista de la actora al ser integrada por candidato de una sola sede sólo afectaría los intereses de la propia lista y dicha omisión en nada involucra el derecho del electorado."
"Bajo tal perspectiva y siendo que la falta de oficialización de candidatos para los cargos de vicerrector/es de la Lista Fucsia, dispuesto en la Resolución N°03-JE/2025 y en la nota de fecha 17/6/25 remitida por los miembros de la Junta Electoral a la apoderada de la mencionada lista, constituyen actos arbitrarios que atentan contra el derecho de participación, por lo que deben ser revocados con todos sus efectos legales."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario del Dr. David Jorge Casas con adhesión de la Dra. Ruth Alicia Fernández; el dispositivo final coincide con la propuesta mayoritaria.
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