Cobro de sumas de dinero/pesos: Estado Provincial – Fiscalía de Estado c/ Cruz Aurora Celia
La actora reclamó cobro de sumas de dinero por haberes y conceptos docentes presuntamente indebidamente percibidos. La Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo tuvo presente y registró el convenio transaccional celebrado entre las partes, homologándolo a los efectos expresados en el pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Aurora Celia Cruz (LA ACTORA).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial – Fiscalía de Estado representada por el Dr. Facundo Agustín Luna (LA DEMANDADA / Estado Provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero (haberes indebidamente percibidos correspondientes a octubre-diciembre 2022, bono 12/2022, SAC proporcional 2° semestre 2022 y conceptos por recursos federales en octubre-diciembre 2022 y febrero 2023).
¿Qué se resolvió?
Se tuvo presente y se registró el acuerdo transaccional suscripto el 11/03/26 por las partes, con los efectos consignados en los considerandos; se protocolizó y se hizo saber.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En presentación de fecha 13/03/26, el Dr. Pablo Rafael Sodero, en representación del Estado Provincial, da cuenta de la firma de un acuerdo al que arribaran las partes en fecha 11/03/26 conforme escrito que acompaña en formato pdf, individualizado como ‘Convenio Transaccional y Conciliatorio…’ en el cual expresan:
‘…PRIMERA: “LA DEMANDADA”, sin reconocer hechos ni derecho y al solo efecto conciliatorio, reconoce adeudar a “LA ACTORA” la suma total de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 753.843) en concepto de haberes indebidamente percibidos correspondientes a los meses de octubre del año 2022 hasta el mes de diciembre de idéntico año, como así también el Bono 12/2022, el sueldo anual complementario (SAC) proporcional segundo semestre año 2022 y los conceptos correspondientes a recursos federales (material didáctico, ayuda extraordinaria e incentivo docente) durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2022 y febrero del año 2023.-’
‘TERCERA: La falta de pago por parte de “LA DEMANDADA” de la suma de dinero indicada en la cláusula primera dentro del plazo establecido en la cláusula segunda producirá la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, devengándose un interés equivalente a la tasa activa promedio que aplica el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago, quedando facultada en dicho supuesto “LA ACTORA” para exigir los importes pendientes de cancelación por la vía de ejecución de sentencia, en este mismo expediente, sin necesidad de formación de incidente alguno…’
‘QUINTA: Se deja expresamente establecido que luego de abonado el importe previsto en la cláusula primera, conforme la modalidad acordada en la cláusula segunda, y los honorarios acordados en la cláusula cuarta, según lo indicado en la misma, “LAS PARTES” nada se deberán respecto del proceso judicial aludido en la referencia.’”
Fundamento jurídico del Tribunal:
“En estas condiciones y en razón de lo normado por los artículos 1641 y 1644 del Código Civil y Comercial de la Nación, lo establecido por el artículo 316 del Código Procesal Civil y Comercial y doctrina sentada por el Superior Tribunal de Justicia en autos ‘Marta Toconás c/ Empresa Regam’ (L.A. Nº 39, Fº 661, Nº 259); ‘Delia Mirtha Toconás c/ Telecom Argentina S.A.’ (L.A. Nº 41, Fº 1335/1336, Nº 491), entre otros; sólo cabe tener presente el acuerdo.”
Resolución final (texto literal):
“Resuelve:
1.- Tener presente el acuerdo celebrado por el Dr. Facundo Agustín Luna, en su carácter de Procurador del Tesoro de la Provincia, la Sra. Aurora Celia Cruz y la Dra. Lidia Dolores Sánchez, con los efectos expresados en estos considerandos.
2.- Registrar, protocolizar, hacer saber.-”
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión surge del acuerdo de la Sala I (firmado por los Dres. Ruth Alicia Fernández y David Jorge Casas), sin disidencias expresadas en el cuerpo remitido.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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