AMPARO POR MORA: AZUA, CARINA GISELA c/ ESTADO PROVINCIAL
La actora promovió acción de amparo por mora contra el Estado Provincial para que se dicte resolución definitiva sobre el expediente administrativo N° 1414-187/18 relativo a su retiro obligatorio por invalidez. El Tribunal hizo lugar al amparo, declaró la mora administrativa y condenó a la Provincia a dictar resolución en el plazo de veinte (20) días hábiles, con apercibimiento de sanciones conminatorias; además impuso costas y reguló honorarios por $384.864.
¿Quién es el actor?
Carina Gisela Azua, representada por la Dra. Sonia Estela Alfaro.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Ministerio de Seguridad / Policía de la Provincia de Jujuy).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora para que la Administración dicte resolución definitiva sobre el expediente administrativo N° 1414-187/18 relativo a la revocación del decreto N° 1680-MS-2016 (retiro obligatorio por invalidez), la posible reincorporación al servicio y el pago de haberes dejados de percibir.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo por mora; se declaró la mora administrativa y se condenó al Estado Provincial a expedirse sobre el expediente N° 1414-187/18 dentro de veinte (20) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias por cada día de demora. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor de la abogada en $384.864 más intereses y posible IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En las acciones de amparo por mora, el propósito perseguido no puede ser otro, en principio, que la obtención de una orden de pronto despacho y tal pretensión resulta objetivamente satisfecha más allá de que se acceda al reclamo de fondo que lo sustenta (CREO BAY, Horacio. Amparo por mora de la Administración Pública. Buenos Aires: Astrea, p. 59). ‘El Juez del amparo se expide sobre el fondo de la cuestión, no así el Juez del amparo por mora que solo ordena que se resuelva, pero no en qué sentido’ (Ibíd. p. 72).”
“Por su parte, la actora acompaña... de cuya instrucción se advierte que... se remitieron actuaciones a Fiscalía de Estado y a la Dirección General de Auditoria Legal, siendo ésta la última gestión útil. Sin embargo, no existe un pronunciamiento concreto al respecto, en tanto la actuación de la Administración se limitó a la producción de informes y dictámenes, habiendo transcurrido un plazo excesivo, lo que importa una afectación al deber establecido en el art. 33 de la Carta magna Provincial.”
“A mérito de lo expuesto, procede hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por Carina Gisela Azua en contra del Estado Provincial, declarar la mora administrativa de éste último y condenarlo a dictar resolución expidiéndose sobre lo formulado en el expediente administrativo N° 1414-187/18 en el término de veinte (20) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias a favor de la actora por cada día de mora y hasta su efectivo cumplimiento, y/u otras medidas que este Tribunal estime pertinentes, para el caso de incumplimiento.”
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. David Jorge Casas pronunció el voto fundante y la Dra. Ruth Alicia Fernández adhirió expresamente al mismo. No hubo disidencia.
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