Daños y Perjuicios: Rivero, Fernando Alberto y Valdez, Elvira c/ Rivera, Rolando Alfredo y Liderar Compañía General de Seguros S.A. (mixto-digital)
Los actores demandaron por daños y perjuicios por la muerte de su hijo en un siniestro vial; reclamaron valor vida, daño moral y material. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente al conductor y a la aseguradora al pago de $48.470.000, por entender acreditada la responsabilidad exclusiva del conductor embistente.
¿Quién es el actor?
Fernando Alberto Rivero y Elvira Laguna Valdez (padres de la víctima), representados por Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
Rolando Alfredo Rivera (conductor y titular registral de la Toyota Hilux) y Liderar Compañía General de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Jesús Fernando Rivero el 21/05/2017; rubros: valor vida, daño psíquico, tratamiento psicoterapéutico, daño moral, daño material y pérdida de chance.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Rivera y a la aseguradora Liderar S.A., a pagar en diez días la suma de $48.470.000 (con intereses desde la fecha del hecho y tasa activa hasta el pago). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (detallados en la parte resolutiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la presunción y responsabilidad del embistente:
“...cuando el accidente tiene como protagonistas dos vehículos en movimiento, se presumen los riesgos recíprocos que ellos involucran, razón por la cual sigue siendo de aplicación el art. 1757 del CCC, y cada uno responderá por el daño provocado al contrario, a menos que logre acreditar la existencia de alguna eximente (causa ajena).”
Sobre prueba y concurrencia de elementos convictivos:
“De todos estos elementos convictivos se puede derivar que, en la fecha señalada, el vehículo Peugeot 306 de la víctima fue embestido por el conductor de la camioneta Toyota, quien no tuvo la conducta precautoria propia de quien circula por la ruta detrás de otro vehículo (distancia precautoria) ni en lo que respecta a velocidad y dominio de su vehículo.”
Sobre la exclusión de la culpa de la víctima invocada por la defensa:
“He de descartar tal influencia causal porque, no sólo ‘ambos’ conductores resultaron positivos de ingesta alcohólica, sino que, además, en el caso de Jesús Rivero, ello no ha tenido injerencia en la forma en que se produce el accidente, pues no se acredita maniobra intempestiva alguna, ni tampoco frenar ante un reductor de tránsito puede catalogarse como tal.”
Sobre conclusión de la causalidad y la responsabilidad:
“...se halla suficientemente comprobado que la parte demandada con su conducta inapropiada, ha tenido intervención causal exclusiva en el siniestro fatal que nos ocupa, y como tal deberá responder de las consecuencias de su ilícito accionar, por los daños que hubiere causado a la otra parte.”
¿Cómo votaron los jueces?
fallo firmado por la Dra. Elba Rita Cabezas (Vocalía 1 de la Sala Primera). El bloque dispositivo final (transcripto) constituye la decisión del tribunal.
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