DAÑOS Y PERJUICIOS: PERALTA GASPAROVICH, MARTIN y PERALTA, MAURO MARTIN C/ IGNACIO, IVAN ALEJANDRO y CARO, MATÍAS FERNANDO
Los actores Peralta Gasparovich y Peralta reclamaron daños y perjuicios contra Ignacio e Caro, y el demandado Caro opuso excepción de falta de legitimación pasiva. La Cámara difirió el pronunciamiento sobre la excepción y la regulación de honorarios para el momento de dictarse la sentencia definitiva, remitiendo el examen de la legitimación al artículo 345 CPPCC provincial.
¿Quién es el actor?
PERALTA GASPAROVICH, MARTIN y PERALTA, MAURO MARTIN.
¿A quién se demanda?
IGNACIO, IVAN ALEJANDRO y CARO, MATÍAS FERNANDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados (causa de autos C-289421/2025).
¿Qué se resolvió?
Se diferió el pronunciamiento sobre la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el Dr. Esteban Nicolás Corte en representación de Matías Fernando Caro, la que será resuelta al dictarse la sentencia definitiva; asimismo se difirió la regulación de honorarios para el momento de resolver el fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el Dr. Esteban Nicolás CORTE, no admite en este caso ser resuelta como articulo previo. Es por ello que, los argumentos proporcionados para fundarla serán merituados al momento del dictado de la sentencia definitiva conforme lo dispuesto en el artículo 345, último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia."
"La regulación de honorarios profesionales se difiere para el momento de resolver el fondo de la cuestión."
Texto de la parte resolutiva final (transcrita literalmente):
"RESUELVE:
1º) Diferir el pronunciamiento respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el Dr. Esteban Nicolás CORTE en representación de Matías Fernando CARO, la que será resuelta al momento de dictarse sentencia definitiva en los presentes obrados conforme lo dispuesto en el art. 345, último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.
2º) La regulación de honorarios profesionales se difiere para el momento de resolver el fondo de la cuestión.
3º) Regístrese, agréguese copia en el expediente, protocolícese, notifíquese por cédula electrónica."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; resolución firmada por el Juez de Cámara Lopez Iriarte y el Secretario Pedrazzani.
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