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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en C-198.452/22: Acción emergente de la Ley del Consumidor: Ibáñez, Nelly Adriana c/ Autosol S.R.L. y Volkswagen Argentina S.A

La actora promovió acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor reclamando sustitución del vehículo 0 km, daño punitivo y daños y perjuicios. La Cámara confirmó en lo esencial la condena contra Volkswagen y concedió el daño punitivo, pero modificó la sentencia dejando sin efecto la extensión de responsabilidad a la concesionaria Autosol S.R.L. y ajustó la distribución de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23784/2026
Accion emergente ldc Sustitucion de cosa Art.17 ldc Dano punitivo (art.52 bis ldc) Responsabilidad solidaria Art.40 vs art.13 ldc Pericia mecanica Costas Concesionaria Volkswagen taos 0 km.

¿Quién es el actor?

Nelly Adriana Ibáñez.

¿A quién se demanda?

Volkswagen Argentina S.A. y Autosol S.R.L. (concesionaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Sustitución del vehículo 0 km marca Volkswagen Taos adquirido el 14/08/2021; daño punitivo ($2.500.000) y daños y perjuicios por vicios/defectos del automotor.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó el recurso de apelación de Volkswagen (confirmando la condena que ordenó sustitución o, subsidiariamente, daños) y el daño punitivo de $2.500.000; se hizo lugar al recurso de Autosol S.R.L. y, en consecuencia, se dejó sin efecto la extensión de responsabilidad a Autosol S.R.L.; se modificó la imposición de costas en la relación entre la actora y Autosol S.R.L. y se mantuvieron costas a cargo de Volkswagen respecto de la pretensión que prosperó contra ella. Se impusieron las costas de Alzada a Volkswagen por su recurso rechazado y las de Autosol por el orden causado; se difirió regulación de honorarios. Votos: mayoría (Dr. Mateo y Dra. Issa) que adoptan la solución; la Dra. Sapag disintió parcialmente pidiendo confirmación íntegra.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo ello así, el agravio resulta una mera disconformidad con la solución arribada que una crítica puntual a la arbitrariedad en la apreciación de la prueba, que resulta contundente: a pesar de las reparaciones, la unidad tenía fallas y, conforme surge de la propia pericia, el desalineado no representa una falla menor, sino que hace al funcionamiento vehicular, a su seguridad y a su comodidad, la sentencia constituye una derivación razonada del derecho con arreglo a las circunstancias comprobadas en la causa (art. 52 del C.P.C.C.)."

"El art. 17 de la Ley de Defensa del Consumidor faculta al consumidor, cuando la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa las condiciones óptimas para cumplir el uso al que está destinada, a pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características (inc. a)."

"En efecto, si bien el artículo citado dispone que “si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio (…) la responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan”, extendiendo ampliamente la responsabilidad a todo aquel que interviene en la cadena de comercialización y de servicios posventa por entenderse que conforman una unidad económica frente al adquirente, en este caso puntual corresponde aplicar, en cambio, lo dispuesto en el art. 13 de la ley consumeril, que establece que son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal los productores, importadores, distribuidores y vendedores de las cosas comprendidas en el art. 11, elenco del que “Autosol S.R.L.” queda fuera en el caso concreto."

(Voto en disidencia parcial de la Dra. Sapag:) "En este caso y por las particularidades que presenta quedó acreditado que la concesionaria en el rol en que se encuentre, se sitúa siempre en mejores condiciones que el consumidor y por ende debe extremar sus diligencias tendientes a dar una solución al afectado por un producto con vicios evidentes. Este extremo no se configuró en autos y así lo analizó el juez que dictó el fallo atacado. Siendo así hago notar que el recurrente cuenta con la herramienta de repetir del fabricante tal y como se encuentra legislado. Es por tal motivo que como órgano de Revisión propicio que la sentencia sea confirmada en su totalidad."

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