DAÑOS Y PERJUICIOS: SALAS, VIVIANA LORENA C/ GONZALES, ALFREDO y otros
La actora interpuso aclaratoria contra la resolución que hizo lugar a la caducidad de instancia en un reclamo por daños y perjuicios. La Cámara rechazó la aclaratoria por improcedente al constatar que lo planteado no constituye error material, oscuridad u omisión subsanable y solo evidencia discrepancia con lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Viviana Lorena Salas (representada por el Dr. Javier Gustavo Recupero).
¿A quién se demanda?
Alfredo Gonzales y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la aclaratoria deducida en término contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 2026 que hizo lugar a la caducidad de instancia y condenó a la actora al pago de las costas; se ordenó registrar, agregar copia al expediente digital, protocolizar y notificar por cédula electrónica. Aclaratoria interpuesta el 15/10/2026; resolución de rechazo fecha 21/10/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que la aclaratoria, según lo dispuesto por el art. 56 del C.P.C.C., procede cuando se trata de corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros y suplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido, lo es en la medida que no suponga un exceso jurisdiccional y que respete el alcance, el sentido y los contenidos esenciales de su original decisión.
Examinadas las actuaciones se debe concluir que la aclaratoria tentada en contra de la resolución dictada en fecha 5 de octubre de 2026 debe ser rechazada. En verdad las cuestiones traídas a examen, solo revelan una discrepancia con lo decidido, en tanto pretende una nueva respuesta, lo cual es impropio de la vía elegida."
Disposición final (texto resolutivo):
"I.- Rechazar la aclaratoria interpuesta por el Dr. Javier Gustavo RECUPERO, patrocinante legal de la Sra. Viviana Lorena SALAS, por no darse los supuestos del art. 56 C.P.C.C.
II.- Regístrese, agréguese copia en el expediente digital, protocolícese y notifíquese por cédula electrónica."
¿Cómo votaron los jueces?
Resuelto por la Vocalía Unipersonal Nº 2 de la Sala I, a cargo del Juez de Cámara José Alejandro Lopez Iriarte. No constan votos en disidencia.
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