RECURSO DE APELACIÓN EN C-195887/26: DAÑOS Y PERJUICIOS: MONTOYA, GRISELA ALEJANDRA, POR SÍ Y POR SU HIJO MENOR DE EDAD Y MONTOYA, ROSA EVELINA C/ BASUALDO GIRA, EFRAÍN y COMA, JORGE RAUL
Las actoras demandaron por daños y perjuicios contra Basualdo Gira y Coma. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia que denegó la caducidad de la instancia, por considerar que el plazo se interrumpió con la incorporación de informes y que, además, la caducidad era improcedente por falta de intervención previa del Ministerio Público de la Defensa en representación complementaria del menor.
¿Quién es el actor?
MONTOYA, GRISELA ALEJANDRA, por sí y por su hijo menor de edad, y MONTOYA, ROSA EVELINA.
¿A quién se demanda?
BASUALDO GIRA, EFRAÍN y COMA, JORGE RAÚL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Rodrigo Sebastián Machado en representación de Efraín Basualdo Gira y se confirmó la sentencia dictada por el Juez titular de la Vocalía 7 de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial de fecha 10 de diciembre de 2025; se impusieron las costas al apelante y se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante sentencia unipersonal fechada el 10 de diciembre de 2025, el Señor Vocal titular de la vocalía 7 de esta Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial denegó el pedido de caducidad de la instancia formulado por el Dr. RODRIGO SEBASTIÁN MACHADO en representación del codemandado EFRAÍN BASUALDO GIRA. Para así resolver, estimó que el plazo de caducidad había sido interrumpido con la incorporación de dos informes que se habían mandado requerir como prueba."
"El remedio tentado no puede prosperar.
Conforme lo dispuesto en el art. 324 del C.P.C.C., la caducidad es admisible en contra de menores en tanto hubieren contado con la debida representación y la intervención del representante o apoyo que corresponda de acuerdo con la Ley. En el caso -tal como lo alega el Sr. Defensor Dr. Saman- antes de esta instancia recursiva, no se le confirió participación al Ministerio Público de la Defensa para que ejerza la representación complementaria del menor actor, tal como lo establece el art. 103 del CCCN, y el 69 del C.P.C.C. de la Provincia, de modo que la caducidad resultó, por esa circunstancia, improcedente."
Bloque dispositivo final del acuerdo:
"RESUELVEN:
1. Rechazar el recurso de apelación articulado por el Dr. RODRIGO SEBASTIÁN MACHADO, en representación de EFRAÍN BASUALDO GIRA y, en su mérito, confirmar la sentencia dictada por el Sr. Juez titular de la Vocalía 7 de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial el 10 de diciembre de 2025.
2. Imponer las costas a la recurrente.
3. Diferir la regulación de los honorarios profesionales.
4. Protocolizar, publicar y notificar por cédula (art. 169 del C.P.C.C)"
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Alejandra María Luz Caballero emitió el voto principal; la Dra. Norma Beatriz Issa adhirió expresamente ("por compartir el voto que antecede se pronuncia en el mismo sentido"), conformando la decisión por unanimidad de las integrantes que resolvieron.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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