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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: MAIDANA, TERESA BEATRIZ (hoy su sucesión) C/ CARABAJAL, JAVIER ENRIQUE

La sucesión de Teresa Beatriz Maidana promovió demanda ordinaria por daños y perjuicios por el fallecimiento de su hijo en accidente de tránsito. La Cámara en lo Civil y Comercial rechazó la demanda por entender que el hecho fue provocado por el cruce imprudente e intempestivo del peatón, exonerando de responsabilidad al conductor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-165160/2020
Danos y perjuicios Accidente de transito Peaton Cruce intempestivo Responsabilidad objetiva Art. 1729 cccn Pericia accidentologica Costas Regulacion de honorarios Rechazo de demanda.

¿Quién es el actor?

TERESA BEATRIZ MAIDANA (hoy su sucesión), representada por Dr. Juan Pablo Bianchedi.

¿A quién se demanda?

JAVIER ENRIQUE CARABAJAL, representado por Dres. Hugo Carril y Benito Savio Cravero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización integral por daños y perjuicios por el fallecimiento del hijo de la actora, HERNÁN EMANUEL LLANES, ocurrido el 05/11/2017 en un accidente de tránsito en Ruta Nacional Nº 9.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda; imponer las costas a la actora vencida; regular honorarios para letrados y perito conforme lo dispuesto en el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La demanda que nos ocupa tiene su origen en el siniestro que se produjera en fecha 05 de noviembre de 2017, a consecuencia del cual habría fallecido el Sr. HERNAN EMANUEL LLANES."

"El Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCyC) regula la responsabilidad objetiva o sin culpa... el art. 1757 trata la responsabilidad -objetiva, no presumida- por el riesgo de la cosa que dispone que: 'Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención'."

"El Perito Ovejero expresa, respecto a la proximidad de cruces peatonales: 'Que, en cercanías del lugar teatro de los hechos existen puentes peatonales, como así también cruce peatonal con ordenadores de tránsito (semáforos). Que, el uso de los mismos, el hecho no se habría producido'... 'Que, no existe margen de maniobra debido a que el peatón se cruzó en forma intempestiva la calzada o sea fue algo sorpresivo para el conductor o cualquier conductor, a esa altura de la Ruta Nacional N° 9'."

"El CCyCN en el Artículo 1729 establece que: 'La responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño...'"

"Por todo lo dicho, corresponde el rechazo de la demanda, ya que la circunstancia en la que se produjo el hecho estableció que el mismo fue provocado por el cruce imprudente del fallecido Hernán Emanuel Llanes, quien con su accionar (cruce intempestivo por la autopista sin usar el cruce peatonal próximo) sorprendió al conductor del vehículo, quien no pudo evitar embestirlo, encontrándonos frente al supuesto previsto en el art. 1729 del CCCN."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque resolutorio final dispone expresamente: "Rechazar la demanda promovida por TERESA BEATRIZ MAIDANA (hoy su sucesión) en contra de Javier Enrique Carabajal... Imponer las costas a la parte actora vencida... Regular los honorarios..." (firmado por la Dra. Elba Rita Cabezas).

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