Daños y Perjuicios: Chocobar, Verónica Silvia; Baños Sergio Ariel; Chocobar Natali Melani y Alejo, Tiziana Solange (4) c/ Cruz, José Andrés y Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A
La actora promovió demandas por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con muerte y lesiones. La Cámara hizo lugar a las demandas y condenó a José Andrés Cruz y a Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. al pago de $244.540.043 por daño patrimonial y extrapatrimonial, con imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Verónica Silvia Chocobar; Sergio Ariel Baños; Natali Melani Chocobar; Tiziana Solange Alejo; Tomás Alejo; Rufina Alancay.
¿A quién se demanda?
José Andrés Cruz y Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (patrimoniales y extrapatrimoniales) derivados del accidente de tránsito ocurrido el 12/09/2015 en ruta Nº 9, que causó lesiones a Sergio Baños y la muerte de Abdón Alejo; rubros reclamados: daño moral, daño psíquico, tratamiento psicoterapéutico, daño emergente, lucro cesante, gastos de sepelio, gastos terapéuticos y demás recaudos indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a las demandas y se condenó a Cruz y a Zurich a pagar, en 10 días, la suma total de $244.540.043 en concepto de daño patrimonial y extrapatrimonial (con intereses y extensión de la condena a la aseguradora en los términos y límites del contrato). Se impusieron las costas a las demandadas, se regularon honorarios y se ordenaron notificaciones e inscripciones. (Texto del dispositivo final transcripto: “1. Hacer lugar a las demandas promovida por Verónica Silvia Chocobar, Sergio Ariel Baños, Natali Melani Chocobar, Tiziana Solange Alejo; Tomas Alejo y Rufina Alancay en contra de José Andrés Cruz y Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A., condenándolos a pagar a la parte actora, en el término de 10 días la cantidad de $244.540.043 en concepto de daño patrimonial y extrapatrimonial, conforme distribución efectuada en los considerandos respectivamente.”)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la responsabilidad objetiva y la causalidad del hecho (pericia y prueba):
“De todo lo examinado en el caso, es propio concluir que fue la conducta reprochable o irregular (exceso de velocidad y falta de dominio del vehículo) de Cruz y comprobada en el siniestro, la que demostró tener entidad suficiente como para provocar el hecho (causa adecuada). Por lo tanto, cabe hacer lugar a la demanda articulada por la Sra. Verónica Silvia Chocobar, Sergio Ariel Baños, Natali Melani Chocobar, Tiziana Solange Alejo; Tomas Alejo y Rufina Alancay en contra de los Sres. José Andrés Cruz y Zurich Compañía Argentina de Seguros SA.”
(“…velocidad de circulación del furgón Marca Ford… era de 112,75 KM/H… se produjo una colisión por alcance… La velocidad máxima… en rutas que atraviesen zonas urbanas 60 KM/H… En este aspecto, la causa ajena a la que alude la norma descripta puede radicar en el hecho del damnificado, de un tercero… En este aspecto, la causa ajena a la que alude la norma descripta puede radicar en el hecho del damnificado… En el caso traído a debate… para eximirse de responsabilidad, la parte demandada… deberían probar que el accidente se produjo por culpa de la víctima…”)
2) Sobre la reparación y cuantificación de daños:
“Corresponde aclarar que la aseguradora responderá en los términos y límites del contrato de seguro (conf. 118, 50, 51 y cs. De la ley 17.418), y que ese límite deberá valorizarse en la etapa de ejecución de sentencia, tomando como límite de cobertura el monto de idéntico seguro a la fecha del respectivo pago…”
“De allí que, siguiendo a Alferillo… el criterio integral o solidario es el que, en este momento histórico, debe ser aplicado para valorar y cuantificar los daños causados a las personas…”
3) Sobre rubros y montos otorgados (extractos):
“El daño moral… autorizan a fijar una indemnización por este rubro a favor de ellas, que estimo como justa y razonable establecer en la suma de $ 50.987.293,62 a la que le sumé el interés del 6% anual desde la fecha del hecho y se repartirá en partes iguales entre ellas.”
“En relación al daño psíquico… la conviviente padece un daño concreto de orden psíquico, que se expresa en un 20% de incapacidad parcial y permanente… la cantidad de $23.774.000 que se condena a pagar a Verónica S. Chocobar.”
“Por ello, se condena a pagar a la Sra. Chocobar la suma de $42.000.000, a Natali Melani Chocobar $30.000.000 … y a Tiziana Solange Alejo $51.000.000.”
“A favor de Baños… un capital estimado de $19.010.000 (contiene intereses del 6% anual desde la fecha del hecho 12/9/15) que se condena a pagar a favor de Baños.”
4) Dispositivo final completo (transcripción relevante del fallo):
“RESUELVE:
1. Hacer lugar a las demandas promovida por Verónica Silvia Chocobar, Sergio Ariel Baños, Natali Melani Chocobar, Tiziana Solange Alejo; Tomas Alejo y Rufina Alancay en contra de José Andrés Cruz y Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A., condenándolos a pagar a la parte actora, en el término de 10 días la cantidad de $244.540.043 en concepto de daño patrimonial y extrapatrimonial, conforme distribución efectuada en los considerandos respectivamente.”
¿Cómo votaron los jueces?
el texto porta la firma de la Dra. Elba Rita Cabezas como vocal; el fallo se presenta como decisión de la Vocalía 1 de la Sala I. No aparecen votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
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