JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACIÓN EN C-240897/23: DAÑOS Y PERJUICIOS: NINA, GABRIELA MARLENE C/ VIVEROS, SERAPIO

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor y su aseguradora. La Cámara rechazó la apelación del demandado y confirmó la condena a pagar $1.982.400 y la imposición de costas al recurrente, por entender que la demanda fue admitida y probada respecto de la responsabilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23136/2026
Danos y perjuicios Accidente de transito Costas Desistimiento parcial Responsabilidad civil Aseguradora Confirmacion de sentencia Honorarios Art. 128 c.p.c.c. Sala iii

¿Quién es el actor?

GABRIELA MARLENE NINA.

¿A quién se demanda?

SERAPIO VIVEROS (y se hizo extensiva la condena a su aseguradora ANTÁRTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. en el límite del seguro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (se reclamaron diversos rubros; en audiencia la actora desistió de algunos rubros, quedando en juicio daños a la motocicleta y daño moral).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del demandado, se confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al pago de $1.982.400, se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios por $334.716 para cada abogado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

"1. Que mediante sentencia unipersonal dictada el 17 de octubre de 2025, la Señora Jueza titular de la vocalía Nº 9 de esta Sala III hizo lugar a la demanda promovida por GABRIELA MARLENE NINA para condenar a SERAPIO VIVEROS a pagarle la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 1.982.400.-) por los daños derivados de un accidente de tránsito. Impuso las costas generadas por esa demanda al accionado e hizo extensiva la condena a su aseguradora Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. en el límite del seguro contratado. En el mismo resolutorio, rechazó la reconvención articulada por el accionado, con costas a su cargo."

"4. El recurso en análisis debe rechazarse. Ello así porque no existe arbitrariedad alguna en la imposición de las costas a la demandada en tanto la demanda fue admitida estableciéndose la responsabilidad del accionado por las dañosas consecuencias del accidente de tránsito por él protagonizado.

La circunstancia de que la actora desistiera de algunos rubros en modo alguno modifica la condición de vencida que le cabe al ahora recurrente. Mucho menos cuando el desistimiento solo alcanzó algunos rubros que ni siquiera fueron cuantificados en la demanda ni objeto de prueba alguna.

La demanda fue admitida y rechazada la reconvención, y ello determina el sentido de las costas con arreglo a lo dispuesto en el art. 128 del C.P.C.C. que con acierto dispuso la sentencia.

Solo cabe aclarar que no estamos ante supuesto de desistimiento del proceso que haga operativa la disposición del art. 315 del C.P.C.C."

"5. De compartirse este criterio, las costas de esta instancia deberán ser soportadas por el recurrente en su condición de vencido (art. 128 del C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Dra. Alejandra María Luz Caballero: expone fundamentos, propone rechazo del recurso y regula honorarios.

Dr. Carlos Marcelo Cosentini: adhiere y comparte los fundamentos y conclusiones del voto precedente.

Acuerdo unánime del Tribunal en el sentido de rechazar la apelación y confirmar la sentencia de primera instancia.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.