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Cámara de Apelaciones

Tribunal del Trabajo- SALA Vocalía 2- Riesgo del Trabajo Gaspar Deolinda Mónica c/ Prevención ART S.A

La actora demandó por daños y perjuicios por la muerte de su conviviente en accidente de tránsito. La Cámara hizo lugar a la demanda contra el conductor y el propietario del vehículo, extendió la obligación a la aseguradora y fijó una indemnización total de $397.088.949 por daño material, daño moral y terapia psicológica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-45295/2015
Accidente de transito Responsabilidad por cosa Peaton Indemnizacion por muerte Dano material Dano moral Seguro de responsabilidad civil Legitimacion por concubinato post mortem Pericia accidentologica Distribucion de indemnizacion.

¿Quién es el actor?

Deolinda Mónica Gaspar (actúa por sus propios derechos y en representación de su hija Valentina Guadalupe Gaspar Corimayo); Víctor Cipriano Corimayo y Anastasia Cruz (progenitores del fallecido).

¿A quién se demanda?

Miguel Feliciano Capdevilla (conductor) y Juan Carlos Huanca (propietario del vehículo); se citó en garantía a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Víctor Hugo de los Reyes Corimayo, producto de un accidente de tránsito ocurrido el 08/06/2013.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la excepción de falta de legitimación activa de la conviviente; se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados y a la aseguradora citada en garantía al pago de $397.088.949 en el plazo de diez días, con costas y regulación de honorarios e intereses conforme se detalla en la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En los casos de accidentes de tránsito en que son víctimas los peatones, como en el caso que nos convoca, la cuestión debe ser analizada a la luz de lo dispuesto por el artículo 1.113 del Código Civil, ello así en razón que un automóvil en movimiento, configura la creación de un riesgo evidente por tratarse de una cosa peligrosa, susceptible de ocasionar daño, de manera que sin duda debe apreciarse la controversia dentro del supuesto que contempla dicha norma jurídica que sienta la responsabilidad objetiva del dueño o guardián de la cosa, pudiendo eximirse total o parcialmente de ella acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder..."

"Del acta del 08/06/2013 de la Policía de la Provincia de Jujuy Seccional 28, los oficiales constatan, que efectivamente ocurrió el accidente de tránsito, en donde un automóvil Renault 19, color blanco sedan, de cuatro puertas, dominio BTZ-844 conducido por Miguel Feliciano Capdevilla se encontraba estacionado entre 10/15 mts. del Puente Lavayen sobre un costado de la cinta asfáltica en sentido Sur-Norte, con el parabrisas destrozado del lado izquierdo y abolladuras en el capot delantero. Por otra parte, dejan constancia que en medio de la calzada se encontraba un cuerpo sin vida."

"Seguidamente pondero, la pericial realizada en autos por la Licenciada en criminalística Karel Yael Arreche, quien luego de analizar las pruebas del expte penal, explica los fundamentos técnicos científicos, analiza los daños, la zona de impacto, realiza una inspección del automóvil, determina el agente activo de colisión, la velocidad en la que circulaba el auto, describe la mecánica del accidente al señalar que el día 08/06/2013 a horas 6:30 el automóvil, circulaba por el carril Norte de Ruta Provincial, con dirección Santa Clara- San Pedro, mientras que el peatón, cruzaba la ruta mencionada de manera perpendicular con dirección Sur-Norte; en un momento determinado sin riesgos de maniobras evasivas realizadas por parte el conductor del automóvil, a. 27,4 metros antes del empalme con Ruta Provincial Nº 1, el vehículo impacta con su parte frontal izquierda en el lateral derecho del peatón"."

"Tomando como parámetro, la edad de la víctima (24 años de edad), la “tarea que desempeñaba (chofer de transporte de caña de azúcar – Ingenio Ledesma-), con dos días de antigüedad tal lo describe la sentencia en el expte Nº C-018381/14, el salario actual conforme el CCT 40/89 ($1.669.295) y aplicando la fórmula matemática Vuotto, considero que el valor por el que prospera este rubro asciende a la suma de $328.507.458, dicho monto se reduce en un 20% que representa la suma de $65.701.491 percepción que tuvo lugar en sede laboral. Siendo por ello el monto total de condena la suma de $262.805.966."

"A esta suma se le añade el valor de la terapia recomendada a la Sra. Deolinda Mónica Gaspar... establece como costo de cada consulta el valor de $30.000... multiplicados por 24 meses resulta la suma de $2.880.000 lo que considero justo para realizar el tratamiento indicado en forma completa."

"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda incoada... debiendo abonar a los actores la suma de $397.088.949 en el plazo de diez días en concepto de daño. Hacer extensiva la obligación a 'Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada' quien debe responder en los términos de la póliza..."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia obra suscripta por la Vocal Dra. María del Huerto Sapag; el bloque dispositivo final contiene la resolución que antecede.

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