Acción Emergente de la Ley del Consumidor: Rodas, Leopoldo Marcelo c/ Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada
El actor promovió acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor contra Seguros Bernardino Rivadavia por indemnización por destrucción total de un vehículo y cobro de la diferencia por pago insuficiente. La Cámara hizo lugar a la acción, declaró abusivas cláusulas de la póliza y condenó a la aseguradora a pagar $25.379.302,86 (capital más intereses) por el incumplimiento y mora.
¿Quién es el actor?
Leopoldo Marcelo Rodas, por apoderado Dr. Ermindo Edgardo Marcelo Llanos (luego Dr. Daniel A. Díaz).
¿A quién se demanda?
Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor) por la destrucción total del vehículo asegurado; se reclama la diferencia entre el valor de plaza al momento del pago/actualizado y la suma efectivamente abonada por la aseguradora ($383.000), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de consumidor y se condenó a la demandada a abonar al actor la suma de $25.379.302,86; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y pericia tal como consta en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Determinación de la Indemnización. Determinada la existencia del daño total, el Asegurador indemnizará el valor de venta al público al contado en plaza al momento del siniestro de un vehículo de igual marca, modelo y características, con más los impuestos, tasas y contribuciones que pudieran corresponder, todo ello hasta la suma asegurada que consta en el frente de la póliza..."
"La aplicación rígida del límite nominal de la suma asegurada que se pretende -que a la vez se dice es el valor de venta del automóvil- configura -ambas- un ejercicio abusivo de la cláusula contractual, conforme a lo previsto en los arts. 1118 y 1119 del CCyC y en el art. 37, inc. a) de la LDC, que prevén la invalidez de aquellas cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños."
"Por tanto, he de concluir que el ofrecimiento realizado por la aseguradora en el caso resultó inhábil para fijar el valor, cumplir con la puesta a disposición del actor de la prestación debida y constituir a éste en mora en la percepción de su crédito."
"Por tanto expreso ... en la tabla de valuación histórica de la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor ... consta que el Nissan Versa ... cuesta veintiocho millones cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos ($28.440.400) ... y en ACARA figura con un valor de veintiocho millones ciento cincuenta y seis mil ($28.156.000)..."
"Por tanto ... el valor adeudado es el 61,96%, es decir la suma de $17.624.515,88 ... dicho valor ya monetizado, llevará intereses del 6% anual capitalizables ... lo que representa la suma de $7.754.786,98, totalizando la suma de pesos veinticinco millones trescientos setenta y nueve mil trescientos dos con ochenta y seis centavos ($25.379.302,86) a la fecha de este fallo..."
(No hubo votos en disidencia consignados en la parte resolutiva. El bloque resolutorio del tribunal se reproduce en la parte resolutiva final.)
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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