Daños y Perjuicios: MATTALIA. MARIA ANTONIA ENRIQUETA c/ PEÑA MARTINEZ, SANTIAGO IGNACIO
La acto procesal corresponde a la regulación de honorarios de peritos en autos de daños y perjuicios por convenio transaccional. La Cámara reguló los honorarios de dos peritos en $552.281 más IVA a cargo de la demandada, aplicando la Acordada Nº 114/2016 y tomando como base la transacción de $3.961.151,83 celebrada el 01/04/2026.
¿Quién es el actor?
MATTALIA, MARIA ANTONIA ENRIQUETA (actora).
¿A quién se demanda?
PEÑA MARTINEZ, SANTIAGO IGNACIO (demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acciones por daños y perjuicios; en la instancia se homologó un convenio transaccional que puso fin al litigio (convenio de fecha 01/04/2026).
¿Qué se resolvió?
Se regulan y se hacen lugar a los honorarios profesionales de los peritos intervinientes — Perito Contador Héctor Enrique Flores y Perito Tasador Martillero José Luis Artaza — en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO ($552.281.-) más IVA en su caso, los que quedan a cargo de la demandada; asimismo se ordenó registrar, protocolizar y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la cláusula Tercera, estipulan que los honorarios profesionales de los letrados de la parte actora y demandada, serán pactados y abonados extrajudicialmente. En la cláusula Cuarta acuerdan que las costas serán a cargo de la demandada. Consecuentemente, resta regular los honorarios de los Peritos actuantes por la tarea desarrollada en la causa."
"Para ello, si tomamos como base de cálculo el monto de la transacción, a la fecha de la presente resolución (octubre 2026), arroja la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($3.961.151,83.-), y realizando los cálculos, conforme las disposiciones de las normas que regulan la labor de los auxiliares de la justicia, da como resultado importes escasos que no guardan relación con la tarea profesional desplegada en el proceso, por tal motivo, de conformidad con la Acordada Nº 114/2016, que establece un honorario mínimo a percibir por los profesionales que intervienen como peritos en juicio, a fin de resguardar la dignidad profesional y el derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional y el art. 36 de la Constitución Provincial, éstos son establecidos en el 55% del monto fijado como honorario mínimo a los Abogados y Procuradores, en el caso 55% de 18 UMA, por lo que corresponde regular los emolumentos del Perito Contador HECTOR ENRIQUE FLORES y del Perito Tasador Martillero JOSE LUIS ARTAZA en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO ($552.281.-), con más IVA en caso de corresponder, los que son a cargo de la demandada, conforme los dispuesto en el convenio transaccional."
"RESUELVE: I.- Regular los honorarios profesionales del Perito Contador HECTOR ENRIQUE FLORES Y del Perito Tasador Martillero JOSE LUIS ARTAZA en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO ($552.281.-), con más IVA en caso de corresponder, los que son a cargo de la demandada, conforme los dispuesto en el convenio transaccional. II.- Registrar, protocolizar y notificar por cédula."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución dictada por el Vocal Titular de la Vocalía nº 2 de la Sala Primera (Dr. José Alejandro Lopez Iriarte). No se registra disidencia.
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