Acción Emergente de la Ley del Consumidor: TOLABA, AMANDA MARISOL c/ ARMELLA, LUIS ORLANDO
La actora promovió acción fundada en la Ley de Defensa del Consumidor por incumplimiento contractual para la fabricación y entrega de un mueble bajo mesada, solicitando resolución del contrato, restitución de lo pagado, daño moral y daño punitivo. La Cámara hizo lugar a la demanda, resolvió el contrato, condenó al demandado a restituir el 50% pagado y a pagar $1.143.300 por daño moral, intereses y daño punitivo, imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
Amanda Marisol Tolaba, con patrocinio del Dr. Benito Enzo Cristian Quispe.
¿A quién se demanda?
Luis Orlando Armella – Luighy Servicios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del contrato por incumplimiento en la fabricación/entrega de un mueble bajo mesada (2,30 m x 80 cm., cedro; 5 puertas, 4 cajones, 3 divisiones), restitución de la seña (50% del precio), daño moral, daño punitivo, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se resolvió el contrato; se condenó al demandado a: (i) restituir el 50% pagado en virtud del contrato (a cuantificarse mediante presupuesto actualizado) con intereses (8% anual desde 17/03/23 hasta la fecha de la documentación indicada y luego tasa activa del BNA hasta pago); (ii) pagar a la actora la suma de $1.143.300 (comprensiva de capital por daño moral, intereses y daño punitivo) en 10 días desde la notificación; (iii) imponer las costas a la demandada; (iv) diferir regulación de honorarios; (v) notificar y hacer saber a C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Probados como están los hechos del caso frente al silencio del demandado y su inacción ante la posibilidad de aportar pruebas tendientes a desvirtuar los dichos de la actora, a la luz de los principios que inspiran el régimen en protección a los derechos del consumidor, su incumplimiento contractual surge incontrastable en tanto ha omitido ejecutar en tiempo propio el trabajo encomendado y entregar en el plazo convenido en bien objeto de la contratación en cumplimiento al deber impuesto en los arts. 773 del Código Civil y Comercial de la Nación y art 2 de la Ley 24.240. En consecuencia la resolución del contrato decidida por la actora resulta ejercida lícitamente en conformidad a la facultad conferida por el art. 10 bis inc. c) de la Ley 24.240 art. 1083 y 1084 incs. a) b) c) y d) del Cod. Civil y Comercial de la Nación."
"a) La pretensión para que se restituyan los pagos efectuados por la actora con causa en el contrato de compraventa resulta procedente. Ahora bien, considerando la suma nominal en proporción del 50 % del valor del bien abonado, resulta que ha quedado devaluada producto del trascurso del tiempo. A fin de evitar el quiebre de la equidad de las prestaciones y recuperar un activo tangible a valor actual conjurando el peligro de percibir un importe simbólico que no representa el valor económico original de lo pagado, la actora deberá presentar un presupuesto actualizado por el mismo trabajo y de las mismas características que el bien comprometido en el contrato –un mueble bajo mesada de cedro de 2,30 mts. por 80 cm., con marcos, 5 puertas, 4 cajones, 3 divisiones-, para cuantificar este rubro."
"b) También procede la reparación del daño moral atendiendo a que el incumplimiento contractual no produjo únicamente un perjuicio económico en detrimento de la actora sino también una afectación extrapatrimonial concreta que excede la molestia ordinaria derivada de cualquier incumplimiento, pues en el caso, la demora de más de un año y medio para la entrega de un bien destinado a un espacio funcional orientado a satisfacer las necesidades concretas y básicas del hogar sumado a la desidia y ausencia injustificada de respuestas por parte de quien debía procurarlo, claramente exceden las perturbaciones ordinarias de una relación contractual fallida. Estimo justo por tanto, justipreciar este rubro en la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-)
Sobre este monto, en tanto es cuantificado a valor actual, corresponde adicionar los intereses que se calculan aplicando la tasa del ocho por ciento (8%) anual desde la fecha del contrato (17.03.23) hasta la fecha del presente y que ascienden a la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 143.300.-).
En consecuencia, el total de este rubro se establece en la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 643.300.-)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución muestra el dispositivo final rubricado por la Sra. Jueza de Cámara Alejandra Caballero; no constan votos en disidencia en el texto remitido.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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