RECURSO DE APELACIÓN EN C-181585/2021 ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: JECKELN, RODOLFO ATILIO ARIEL C/ CIRCULO DE INVERSORES SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y CIEL SA
El actor promovió acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor contra Círculo de Inversores S.A.U. y CIEL S.A. por la tramitación del proceso. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor, aplicando la presunción de abandono y la obligación de impulso de la parte.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Atilio Ariel Jeckeln, representado por el Dr. Manuel Enrique Vivas.
¿A quién se demanda?
Círculo de Inversores Sociedad Anónima de Ahorro para Fines Determinados (C.I.S.A.) y CIEL S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción emergente de la Ley del Consumidor; la apelación se dirige contra la sentencia de la Vocalía N°3 que declaró la caducidad de la instancia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y, por ende, se confirmó la declaración de caducidad de la instancia dictada por la Vocalía N°3; se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios ($334.716 para los Dres. Mallagray y Noceti; $234.301 para el Dr. Vivas).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos más relevantes (texto del tribunal):
"De las constancias de la causa surge que el magistrado del proceso principal tuvo en cuenta como último acto procesal relevante el 3 de mayo de 2024 (fecha en que las partes se notificaron de la resolución aclaratoria dictada en fecha 26 de abril de 2024). Desde esa fecha y hasta la denuncia de la caducidad de la instancia (3 de junio de 2025) se advierte que transcurrió un plazo superior a un año, sin que se concretara acto procesal ni actuación alguna destinada a impulsar el proceso y sin que el avance de éste hubiera quedado supeditado a la actuación del órgano jurisdiccional.
Entre ambas fechas transcurrió un lapso que supera holgadamente el plazo anual previsto por el Código de Rito, circunstancia que configura el presupuesto objetivo para la operatividad del instituto de la caducidad de instancia.
Cabe recordar al respecto que, desde el momento mismo en que se introduce la demanda se abre una instancia procesal que genera para quien la promueve la carga de instar su desarrollo mediante actos idóneos de impulso. La conducta contraria -esto es, la inactividad prolongada- configura uno de los supuestos de hecho de la caducidad de la instancia (conf. Morello y otros, Códigos Procesales…, T. IV-A, pág. 94, Ed. Rubinzal Culzoni)."
Citas textuales relevantes incorporadas por el tribunal:
"En virtud del principio dispositivo, las partes asumen la carga de impulsar el trámite hasta colocarlo en estado de decisión. La inactividad que importa el incumplimiento de dicha carga genera una presunción de abandono tácito de la instancia por parte del interesado (conf. CNCiv., Sala J, “H. A. A. c/ Olazabal S.A. y otro s/ Consignación”, 4/12/2014)."
Y referencia jurisprudencial nacional y provincial:
"La parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo, sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial, y únicamente releva de dicha carga procesal cuando sólo al tribunal le concierne dictar una decisión. Por lo tanto, se opera la caducidad de la instancia si en el expediente no se encuentra pendiente de pronunciamiento alguno de exclusivo resorte del juzgador” (Fallos, 317:369; 323:2498)."
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. José Alejandro López Iriarte: voto que motiva la resolución y propone el rechazo del recurso, con regulación de honorarios.
Dra. Elba Rita Cabezas: adhiere al voto del preopinante. Decisión adoptada por el acuerdo de las Vocalías 2 y 1 (mayoría unánime).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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