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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: SALAS, VIVIANA LORENA C/ GONZALES, ALFREDO y otros

Se solicitó la declaración de caducidad de instancia por inactividad procesal en una demanda de daños y perjuicios. La Cámara hizo lugar al planteo, declaró la caducidad por haber mediado más de un año de inactividad sin actos procesales que acrediten la intención de proseguir y condenó en costas a la parte vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-179934/2021
Caducidad de instancia Inactividad procesal Art. 319 c.p.c.c. Costas Principio dispositivo Danos y perjuicios Perencion Camara civil y comercial jujuy Vencida Regulacion de honorarios diferida.

Quién demanda (Actor del incidente): Dr. Juan Zenarruza, en representación de BABNIK S.A. y del Sr. Alfredo González, que peticionaron la caducidad de instancia.

A quién se demanda (Demandado / parte contraria en el incidente): Sra. Viviana Lorena Salas (actora en la causa de daños y perjuicios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita declarar la caducidad de la instancia por paralización del proceso desde el 11 de marzo de 2025 hasta el 12 de marzo de 2026, invocando el art. 319 del C.P.C.C.

¿Qué se resolvió?

La Vocalía Nº 2 de la Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy hizo lugar al pedido de caducidad de instancia; impuso las costas a cargo de la vencida y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante la paralización de la causa por un lapso que supera el término exigido por ley (art. 319 del C.P.C.C.), sin que se acrediten actos procesales que denoten el propósito de continuar el trámite del proceso, procede la declaración de caducidad de instancia."

"Cabe destacar al respecto que, desde la notificación por cedula de la providencia de fecha 10 de marzo de 2025 (por la cual se le corre vista por cinco días a la actora de la actualización de gastos efectuado por la Perito Accidentóloga Lucia Mamani) el 11 de marzo de 2025, hasta la presentación digital Nº 2169628 efectuada por parte del Dr. Juan Zenarruza el 12 de marzo de 2026, se advierte que la causa estuvo inactiva. Ninguna de las partes durante este periodo impulsó el proceso; en particular la actora, que es quien, en virtud del principio dispositivo, '…se le confía la actividad tanto para estimular la función judicial como para aportar los materiales sobre los cuales a de versar la decisión del juez' (cfr. Lino E. Palacio; 'Manual de Derecho Procesal Civil')."

"Las costas del proceso deberán ser a cargo de la vencida (art. 326, último párrafo del C.P.C.C.) por el principio general de la derrota."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el acuerdo ni en la parte resolutiva final.

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