Escrituración: Bonavia, Mario Javier - Villalba Juárez, Marcelo Alejandro c/ Roca, Agustina Elena - Sánchez de Bustamante, Francisco
Los actores promovieron demanda de escrituración sobre fracciones de inmuebles y, subsidiariamente, daños y perjuicios. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a otorgar las escrituras de dominio conforme a los boletos y croquis, ordenando además completar trámites dominiales en plazo bajo apercibimiento.
¿Quién es el actor?
Mario Javier Bonavia y Marcelo Alejandro Villalba Juárez, representados por el Dr. Marcelo Ramón Fernández.
¿A quién se demanda?
Agustina Elena Roca y Francisco Sánchez de Bustamante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Escrituración de varias fracciones de inmuebles (boletos de compraventa del 11/01/2014, 13/03/2014, 27/05/2014 y 04/05/2015) y, en subsidio, indemnización por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda principal de escrituración. Se rechazó la excepción de falta de acción deducida por Roca en los términos señalados; se ordenó a Francisco Sánchez de Bustamante escriturar a favor de Bonavia las fracciones correspondientes a los boletos de 2014; se condenó a Roca y a Sánchez de Bustamante a escriturar a favor de Bonavia y Villalba Juárez la fracción aproximada de 7.200 m² consignada en el boleto de 04/05/2015, con distinción de la porción de cada demandado según su titularidad registral; se impuso plazo de 90 días para completar trámites dominiales, catastrales y registrales y 10 días para otorgar escrituras ante escribano designado por la actora, bajo apercibimiento de que sean suscriptas por el Tribunal a su costa; se previó conversión en indemnización si la escrituración resultare imposible por causa imputable a los demandados; se impusieron costas a los demandados en proporción a sus obligaciones y se diferió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3. Falta de acción: sólo es procedente cuando falta la relación jurídica o la legitimación sustancial de las partes. En el boleto de 2015 intervinieron dos vendedores con distinta vinculación dominial: Máximo Sánchez de Bustamante, por Roca, respecto de la Parcela 1156, sobre la que sí tenía facultades de disposición (fs. 77/78) y Francisco Sánchez de Bustamante, titular del Lote 186 (fs. 127). Roca tiene razón en que el poder no alcanzaba al Lote 186, pero su obligación no se extiende a él, queda circunscripta a la fracción de la Parcela 1156, respecto de la cual su representante actuó dentro del mandato (arts. 1930, 1931 y 1946 del Código Civil)."
"4. Objeto del boleto de 2015: la tesis del error material no resiste el texto del contrato; en efecto, si la venta hubiera recaído sólo sobre el Lote 186, no habría razón para que interviniera el apoderado de Roca invocando un poder limitado a la Parcela 1156, quien alega el error debe probar que fue esencial y excusable (arts. 924, 928 y 929 del Código Civil) y nada de ello se acreditó. Que la posesión se haya entregado sólo sobre el Lote 186 tampoco altera la conclusión, la entrega es un acto de ejecución y no puede modificar unilateralmente el objeto pactado (art. 1198 del Código Civil). La operación comprendió ambas fracciones, según el boleto y el croquis de fs. 22."
"5. El precio: ... De modo que la conducta procesal de las partes es un elemento de convicción que el juez puede valorar, por lo tanto, se corresponde tener acreditado el pago."
"7. La condena. Se hace lugar a la demanda: a) Francisco Sánchez de Bustamante debe escriturar a favor de Mario Javier Bonavia las fracciones de los boletos de 2014, que reconoció y respecto de los cuales no invocó incumplimiento y b) Respecto del boleto de 2015, cada demandado debe escriturar a favor de ambos actores la fracción de su titularidad: Roca, la de la Parcela 1156; Francisco Sánchez de Bustamante, la del Lote 186, con el alcance que resulte de la titularidad registral al momento de otorgarse el acto."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio ni en el texto aportado; la decisión del Tribunal se extrae del bloque dispositivo final y corresponde a la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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