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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: MIRANDA, MENDO; MIRIAM ROXANA y SÁNCHEZ, MARIO ANTONIO C/ MAMANÍ, MANUEL ALEJANDRO

Los actores reclamaron daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 13/9/2019 producto de la invasión de carril del conductor del automóvil demandado. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a MANUEL ALEJANDRO MAMANÍ al pago de $245.462.880 a MARCO ANTONIO SÁNCHEZ y de $48.188.400 a la heredera de MIRIAN ROXANA MIRANDA MENDO, imponiendo además costas y regularizando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-151516/2019
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Invasion de carril Danos y perjuicios Incapacidad Dano moral Intereses Costas Aseguradora Honorarios

¿Quién es el actor?

MIRIAN ROXANA MIRANDA MENDO (fallecida; representada por su heredera SOFÍA ESTER OSEDO) y MARCO ANTONIO SÁNCHEZ.

¿A quién se demanda?

MANUEL ALEJANDRO MAMANÍ; citada en garantía ANTÁRTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 13/9/2019 (daño patrimonial: incapacidad sobreviniente, lucro cesante, pérdida de valor venal y privación de uso del motovehículo; daño moral/extrapatrimonial).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Condena a MANUEL ALEJANDRO MAMANÍ a pagar, en diez días, a MARCO ANTONIO SÁNCHEZ la suma de $245.462.880 y a SOFÍA ESTER OSEDO, en su calidad de única heredera de MIRIAN ROXANA MIRANDA MENDO, la suma de $48.188.400 (capital e intereses calculados a la fecha). Se impone costas al demandado; se regulan honorarios y se hace extensiva la condena a la aseguradora en el límite del seguro contratado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Determinó el experto que la mecánica del accidente se produjo cuando al llegar a la curva, el conductor del Fiat Palio perdió el control y se proyectó en forma recta invadiendo el carril contrario hasta impactar con las motocicletas. De ello resulta que, tal como concluye el perito, Manuel Alejandro Mamaní concretó maniobra prohibida: invadir el carril contrario a su circulación.

Siendo así, no hay duda de la exclusiva responsabilidad del demandado, pues ninguna de las razones invocadas por la defensa puede admitirse para desgravarla siquiera parcialmente.

En efecto, el perito no pudo establecer la velocidad que llevaban los vehículos protagonistas. Por tanto, y dado que era prueba del demandado acreditar que la motocicleta excedía la permitida y no lo hizo, la postulación de la defensa al invocar el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad debe desestimarse de plano."

"Por tales razones, es que propicio hacer lugar a la demanda articulada condenando al accionado a responder por los daños que fueron consecuencia del accidente en cuestión que resulten probados y que paso a analizar."

"En definitiva y por lo hasta aquí expuesto me pronuncio por hacer lugar a la demanda para condenar a MANUEL ALEJANDRO MAMANÍ, a pagar, en el plazo de diez días, a MARCO ANTONIO SÁNCHEZ, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS ($245.462.880.-) y a SOFÍA ESTER OSEDO, en su calidad de única heredera de MIRIAN ROXANA MIRANDA MENDO, la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 48.188.400.-)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo ni en el material aportado.

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