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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE NULIDAD: TAGUADA, GABRIEL MAURO JESUS C/ RAMOS, FABIOLA MATILDE

El Sr. Gabriel Jesús Taguada promovió incidente de nulidad contra las notificaciones de fecha 20.09.2022 y 23.02.2023 en el expediente principal por daños y perjuicios. La Cámara rechazó el incidente por extemporáneo y por consentimiento tácito, impuso costas al vencido y ordenó reanudar el trámite del expediente principal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-227510/2023
Incidente de nulidad Notificaciones Extemporaneidad Consentimiento tacito Art. 193 c.p.c.c. Costas Danos y perjuicios Reanudacion de tramite Jurisdiccion civil y comercial Domicilio procesal

¿Quién es el actor?

Sr. Gabriel Jesús TAGUADA (incidentista), con patrocinio de la Dra. Marcela Lorena MARTINEZ.

¿A quién se demanda?

Sra. Fabiola Matilde RAMOS (parte actora en la causa principal) y otros codemandados en el expediente principal C-174425/2021.

Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Se solicita la nulidad de las notificaciones de la demanda practicadas en fecha 20.09.2022 y 23.02.2023 por no haberse notificado en el domicilio real del incidentista, lo que habría impedido su conocimiento y el ejercicio de la defensa en el proceso de "DAÑOS Y PERJUICIOS: RAMOS, FABIOLA MATILDE C/ TAGUADA, RAMON MARIO y otros".

¿Qué se resolvió?

Rechazar el incidente de nulidad por extemporáneo; imponer las costas al vencido conforme art. 128 del C.P.C.C.; diferir la regulación de honorarios hasta resolución de la cuestión principal; reanudar el trámite suspendido en el expediente principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se puede inferir que el demandado no se encontró impedido y privado de oponer sus defensas motivo por el cual no es atendible su agravio pues no se configura una ilegitima restricción.

El nulidicente al no promover este incidente en tiempo propio, consintió el acto que ahora dice que es nulo, por lo que no cabe más que rechazar el planteo de nulidad por extemporáneo."

"El Código de Rito establece un plazo para deducir incidente de nulidad; el que debe ser articulado dentro de los 5 días siguientes al conocimiento del acto. El incidentista ha tomado conocimiento del acto el 14.06.2023 de acuerdo a las constancias de autos principales (Acta Nº31/23 que se adjunta mediante presentación digital Nº 750811), sin embargo, promueve el incidente el 30.06.2023 conforme surge de éstas actuaciones, cuando ya se encontraba convalidado o subsanado cualquier defecto que el mismo tuviere.

Así el artículo 193 del C.P.C.C. reza: “No puede pedir la anulación de un acto quien lo ha consentido, aunque sea tácitamente. Importa consentimiento tácito el no deducir incidente de anulación dentro de los cinco (5) días siguientes al conocimiento del acto…”."

"Por lo antes expuesto corresponde rechazar el incidente de nulidad presentado por el Sr. Gabriel Jesús TAGUADA con el patrocinio letrado de la Dra. Marcela Lorena MARTINEZ, con costas al vencido conforme al principio general de la derrota (art. 128 del C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta como resuelta por la Vocalía Nº 2 de la Sala Primera; no constan votos en disidencia en el bloque resolutorio final.

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