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Cámara de Apelaciones

ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: SERRANO, BENIGNA NOEMÍ DEL VALLE c. PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y PUSSETTO SALTA S.A

La actora promovió acción emergente de la ley del consumidor solicitando resolución contractual y readecuación de un plan de ahorro previo. La Cámara rechazó la demanda por no haberse acreditado incumplimiento del proveedor y por encontrarse la actora en mora desde el 28/02/2019, disponiendo además que Plan Óvalo informe el monto actual adeudado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-192169/2021
Plan de ahorro previo Ley 24.240 Readecuacion contractual Resolucion contractual Mora del adjudicatario Pericia contable Valor movil Tasa activa banco nacion Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Benigna Noemí del Valle SERRANO, representada por la Dra. Patricia Tabera.

¿A quién se demanda?

PLAN ÓVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y PUSSETTO SALTA S.A. (concesionario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción emergente de la ley 24.240; readecuación contractual o resolución del contrato de ahorro previo (retroactiva al 30/4/2018), determinación y reintegro de saldo, reintegro de cargos de administración, multa civil, daño moral y condena solidaria del concesionario.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en todos sus términos contra PLAN ÓVALO y PUSSETTO; se impusieron las costas al orden causado; se reguló honorarios de los profesionales; y se ordenó que, firme la sentencia, PLAN ÓVALO informe en 10 días el monto actual adeudado aplicando la variación promedio de tres vehículos del mismo segmento o la tasa activa del Banco Nación, lo que sea menor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, teniendo en cuenta que se ha configurado el estado de mora (28/02/19) de la actora Sra. SERRANO con anterioridad a la promoción de la demanda (6/12/21), reconocido además expresamente y que fuera corroborado por la pericial contable antedicha, encontrándose con el dominio y posesión del objeto del Plan de ahorro (automotor Ford modelo K, 5.1, dominio AB898HC) no es posible jurídicamente la resolución contractual parcial requerida en el marco de las reglas generales del Código Civil y Comercial, conforme los presupuestos legales requeridos."

"De la prueba colectada se advierte que es la propia actora en su calidad postulada de acreedora (consumidora) quien se encuentra en estado de mora desde el año 2019 y por motivos subjetivos o personales, que fueron enumerados en su demanda. En efecto, la situación de mora de la actora ha sido denunciada y probada por la demandada PLAN OVALO mediante la cual la Sra. SERRANO registra '39 cuotas pagas, 8 licitadas, 3 adelantadas y 34 impagas'."

"Por último, debo señalar que, a pesar de los intentos conciliatorios, ninguna de las partes ha arribado alguna propuesta tendiente a finiquitar el pleito antes de la sentencia... En consecuencia, una vez firme la presente, entiendo que corresponde que la parte demandada informe en el plazo de diez (10) días el monto actual adeudado por la actora, en concepto del plan de ahorro suscripto, teniendo en cuenta las pautas brindadas más arriba, a los fines de su cancelación."

¿Cómo votaron los jueces?

decisión consignada en el bloque dispositivo final (RESUELVE) proferida por el Vocal Nº 3 (Dr. Esteban Javier Arias Cáu); no se registra en el extracto disidencia que modifique el dispositivo final.

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