Daños y Perjuicios: “María Isabel López c/ Villega José Aldo, Villalba Ariel Osvaldo, Patchman Raquel, Aseguradora Federal Argentina S.A. y otros
Se solicitaron aclaratorias sobre la sentencia en causas por daños y perjuicios acumuladas contra aseguradora y conductores. La Cámara hizo lugar a las aclaratorias y precisó que debe condenarse también a La Caja de Seguros S.A., que el límite de cobertura se valorizará al momento del pago y que las condenas devengarán intereses a tasa activa hasta el efectivo pago.
¿Quién es el actor?
Actoras en expedientes C-008554/13 (Burgos, Esther Del Rosario) y C-024921/14 (María Isabel López).
¿A quién se demanda?
José Aldo Villega, Ariel Osvaldo Villalba, Raquel Patchman, Aseguradora Federal Argentina S.A. y La Caja de Seguros S.A. (esta última fue omitida inicialmente en el dispositivo y subsanada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por siniestro vial.
¿Qué se resolvió?
Se hicieron lugar a las aclaratorias planteadas por los Dres. Meyer, Alarcón y Pfister (h); se modificó la parte resolutiva para incluir a La Caja de Seguros S.A., se precisó que el límite de cobertura se valorizará al momento del pago y que las sumas condenadas devengarán intereses de tasa activa hasta el efectivo pago (extensivos a las costas). La parte resolutoria quedó redactada conforme los considerandos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4.a.- En relación al planteo del Dr. Jorge Pablo, Meyer, le asiste razón al letrado, en cuanto a la omisión de la parte demandada condenada La Caja de Seguros S.A. en el resuelve por lo que corresponde modificar el punto II de la resolución."
"4.c.- En cuanto al pedido efectuado por la Dra. Natalia Mariana Alarcón, respecto al monto del límite de cobertura, también le asiste razón, por lo que corresponde dejar aclarado que la extensión de la condena a la compañía aseguradora se hizo en los límites del contrato de seguro debiendo valorizar en la etapa de ejecución de sentencia como "límite de cobertura" el monto de idéntico seguro existente en la fecha del respectivo pago, es decir, con criterio actual y de mediar desacuerdo, será dirimido en la etapa procesal oportuna, conforme reiterado criterio establecido por la SCJP (Sentencia Nº2892 5/6/25; Nº 2737 del 21/04/2025, entre otros)."
"4.d.- Finalmente, al planteo efectuado por el Dr. Arturo A. Pfister (h) en relación al alcance y términos de la condena a las aseguradoras respecto a "los intereses", es preciso aclarar que la sentencia ha encontrado responsable del siniestro al Sr. ARIEL OSVALDO VILLALBA, conductor del vehículo asegurado por LA CAJA SEGUROS S.A., explicitando los intereses aplicados en cada caso y los que se devengarán hasta el efectivo pago desde la sentencia (conforme a lo dispuesto en el art. 51 de la ley 17.418).
Es decir, que las sumas de condena devengarán intereses de tasa activa y la misma es extensiva a las costas."
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva final del tribunal (firmada por la Sra. Jueza Cabezas) concede las aclaratorias según los considerandos citados; no se registra disidencia en el texto proporcionado.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
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