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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: LAZARTE, GRACIELA DEL CARMEN C/ CASERES, CRISTIAN DANIEL y CASERES, LUIS MIGUEL

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Cristian Daniel Caseres y Luis Miguel Caseres. La Cámara homologó la transacción celebrada entre las partes disponiendo el pago de $3.300.000 en 6 cuotas mensuales y la regulación de honorarios por $600.000, con ejecución inmediata ante mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-281011/2025
Transaccion Danos y perjuicios Homologacion Pago en cuotas Caducidad por mora Ejecucion de sentencia Honorarios $600.000 Medida cautelar Art. 316 cpcc Art. 1641-1643 ccc

¿Quién es el actor?

Graciela del Carmen Lazarte (representada por Dr. Daniel Fernando Ibáñez).

¿A quién se demanda?

Cristian Daniel Caseres y Luis Miguel Caseres (patrocinados por Dra. Gabriela Fernanda Vega).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se homologó la transacción celebrada entre las partes y se hizo lugar al acuerdo, con las condiciones y efectos previstos por los arts. 1641 a 1643 del CCC y art. 316 y concordantes del CPCC; se dejó constancia de la forma de pago, cláusula de caducidad por falta de pago y el mantenimiento de la medida cautelar sobre el bien embargado hasta la íntegra satisfacción del crédito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"PRIMERO. A fin de poner término a la cuestión que se debate en autos los demandados ofrecen abonar a la demandante la suma de pesos TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL ($3.300.000), en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas el día 10 de octubre de 2026. Y, al término de los pagos convenidos una cuota adicional por intereses a la tasa activa que las partes liquidarán vencida la sexta cuota y los accionados abonaran dentro de los 15 días de haber quedado firme la liquidación respectiva. El Dr. Ibáñez, por la representación que ejerce, acepta la propuesta de los accionados."

"SEGUNDO. Los otorgantes convienen expresamente que la falta de pago o el pago incompleto de cualquiera de las cuotas pactadas producirá la caducidad de los plazos acordados y tornara exigible de inmediato el saldo que resultare insoluto; ello por via de ejecución de sentencia conforme lo prevé el art 316 del CPCC."

"TERCERO. Los honorarios del Dr. Daniel Fernando Ibáñez se convienen en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) comprensiva de la tarea cumplida en los autos principales y en el embargo que tramitara por vía separada, que serán abonados en dos cuotas iguales de $300.000 a pagar junto con las cuotas 1 y 2 pactadas a favor de la actora. Las partes expresan que la cautelar sobre el bien embargado se mantendrá vigente hasta la integra satisfacción del crédito de la demandante y su letrado."

Otros extremos relevantes: Intervenciones concedidas a los gestores por plazo de 5 días bajo apercibimiento del art. 73 CPCC; el acuerdo se solicitó que sea tenido presente con los alcances y efectos de los arts. 1641 a 1643 del CCC y art. 316 y concordantes del CPCC. Firmado por los Sres. Jueces y las partes: López Iriarte, José Alejandro (Juez), Ubeid, Flavia Leticia; Dr. Ibañez; Dra. Vega.

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