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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: CHOQUE ZUNA, INOCENCIO por sí y su hijo discapacitado y CHOQUE, DELIA SOLEDAD c/ VILCA, EMANUEL CRISTIAN; LUQUE, GUILLERMO DAVID; BARRETO, MARIA FERNANDA y BUE, CESAR DIEGO

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que provocó la muerte de Zulema García y la lesión/afectación de sus convivientes y descendientes. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó al conductor y a los titulares registrales, extensiva a la aseguradora, por responsabilidad del riesgo de la cosa y por falta de adecuado dominio del vehículo, fijando cuantiosas indemnizaciones y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-195060/2022
Accidente de transito Responsabilidad por riesgo de la cosa Titulares registrales Guardian/conductor Indemnizacion por muerte Dano moral Dano psiquico Aseguradora citada en garantia Legitimacion activa/ pasiva Cuantificacion indemnizatoria Observaciones breves (no solicitadas pero utiles): la sentencia fundamenta la atribucion objetiva de responsabilidad (arts. 1757/1758 cccn) y niega que la conducta de la victima haya sido causa exclusiva o concurrente suficiente para exonerar al guardian Incorpora pericias accidentologicas Medicas y sociales para definir legitimaciones y cuantias Se fijan intereses puros del 8% desde la fecha del hecho hasta el calculo y tasa moratoria tim desde la sentencia.

¿Quién es el actor?

Inocencio Choque Zuna (por sí y en representación de su hijo Alexander Julio Choque) y Delia Soledad Choque.

¿A quién se demanda?

Emanuel Cristian Vilca (conductor), Guillermo David Luque y María Fernanda Barreto (titulares registrales), César Diego Bue (pedido de legitimación pasiva), y citación en garantía a Aseguradora Finisterre Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (patrimoniales y extrapatrimoniales; lucro cesante; pérdida de chance; daño psíquico y moral) por el siniestro ocurrido el 19/11/2021 en la colectora de la Ruta Nacional Nº 66 que causó la muerte de Zulema García.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Emanuel Cristian Vilca, Guillermo David Luque y María Fernanda Barreto al pago de $241.276.548 (capital e intereses calculados al 03/09/2026) en favor de los actores; se hizo extensiva la responsabilidad a la aseguradora Finisterre dentro de los límites de la póliza; se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de César Diego Bue y se lo desvinculó; se impusieron costas a los demandados vencidos y se regularon honorarios y peritos. Plazo de pago: 15 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde concluir que los codemandados Sres. Guillermo David Luque y María Fernanda Barreto se encuentran legitimados pasivamente para intervenir en la presente acción... tal como lo sostiene autorizada doctrina... De la prueba documental acompañada surge que, a la fecha del hecho dañoso -19 de noviembre de 2021- los Sres. Guillermo David Luque y María Fernanda Barreto revestían la calidad de titulares registrales del automotor dominio KES-696..."

"En consecuencia, al momento del accidente, el Sr. César Diego Bue no revestía la calidad de dueño ni guardián del automotor, razón por la cual corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta y disponer su desvinculación del presente proceso."

"Corresponde atribuir responsabilidad por el hecho al Sr. Emanuel Cristian Vilca en su carácter de conductor y guardián del automotor en los términos del art. 1757 y 1758 del CCCN, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda atribuir a los titulares registrales Sres. Guillermo David Luque y María Fernanda Barreto, conforme fuera establecido precedentemente y de la extensión de la condena a la citada en garantía."

"Los elementos, valorados conjuntamente con la velocidad que fuera estimada en 53,36km/h, con las condiciones de visibilidad, permiten concluir que la marcha desarrollada por el Sr. Vilca no resultaban adecuadas por las circunstancias particulares del lugar, pues no le permitió detener el rodado antes de alcanzar a la víctima, a quien había advertido previamente en su línea de marcha."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución se adoptó por la Vocalía Nº 2 de manera unipersonal y el bloque dispositivo final es lo resuelto.

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