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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE NULIDAD: QUIROGA, MARTA SONIA y DAZ, RAUL HUMBERTO C/ PAPPOLLA SARMIENTO, GONZALO GERMAN

Los accionados interpusieron incidente de nulidad de notificación del traslado de demanda por haberse practicado en domicilio erróneo. La Cámara declaró la nulidad de la notificación del 25/10/2024, ordenó un nuevo traslado y tuvo por cumplida la notificación una vez firme la resolución, con apercibimiento de contestar en 15 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-267367/2025
Incidente de nulidad Notificacion Traslado de demanda Domicilio real Decaimiento del derecho Art. 337 c.p.c.yc. Costas por el orden causado Juzgado electoral Codigo procesal civil y comercial jujuy Obligacion de contestar

¿Quién es el actor?

Interpone el incidente el Dr. Alfonso Andrés ZAMAR en representación de Marta Sonia QUIROGA y Raúl Humberto DAZ.

¿A quién se demanda?

Parte actora en la causa principal: Gonzalo Germán PAPPOLLA SARMIENTO (contra quien se corrió traslado en la causa principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la notificación del traslado de demanda (fechas 25/10/2024 y 06/02/2025) y del acto que produjo el decaimiento del derecho a contestar la demanda; se solicitó que se ordene nueva notificación en el domicilio real denunciado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al incidente de nulidad respecto de la notificación del 25/10/2024; se ordena que, firme la presente, se tenga por cumplida la notificación del traslado de demanda y que los Sres. QUIROGA y DAZ contesten en 15 días bajo apercibimiento del art. 337 C.P.C.yC.; costas por el orden causado; diferimiento de la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, conforme los lineamientos sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, al expresar recientemente que 'la notificación del traslado de la demanda tiene especial trascendencia en el proceso. Siendo generadora de la relación jurídico-procesal, la ley la reviste de formalidades específicas que tienden al resguardo de la garantía constitucional del debido proceso. Así, Podetti sostiene que las formas tienen en las notificaciones una finalidad precisa y si bien no valen, ni son exigibles por sí mismas, constituyen una garantía de eficacia (conf. Podetti, “Tratado de los actos procesales”, t. II, p. 291). Resulta, entonces, que el emplazamiento y su validez tienen el carácter de un verdadero presupuesto procesal. Como se sabe, sin él, no hay litis válida (Libro de Acuerdos Nº 51, Fº 1762/1767, Nº 631). También se dijo reiteradamente que cuando se trata de la nulidad de la notificación de la demanda, el perjuicio es evidente, habida cuenta que la parte no puede ejercer el elemental derecho a contestar la acción que se incoa en su contra.'"

"Considero que el pedido de nulidad de notificación debe admitirse ya que de la compulsa del trámite surge que no se agotó la vía para lograr dar con el paradero de los Sres. Marta Sonia QUIROGA y Raúl Humberto DAZ, toda vez que las notificaciones realizadas por Oficialía de Justicia no lograron dar con la persona, procediendo conforme lo estipulaba el anterior art. 176 inc. 4º del C.P.C.yC., observándose que bastaba el libramiento de un oficio al Juzgado Electoral para dar con el domicilio correcto."

"De la prueba adjunta por el Dr. ZAMAR, se advierte también que el domicilio real de los demandados en cuestión, es el sito en calle Arenales Nº 1257 del Barrio Centro de esta Ciudad."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución unipersonal por la Vocalía Nº 3 (no se registra disidencia).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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