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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: CHACÓN, CARMEN; RAMOS, BENJAMÍN c/ EMPRESA DE TRANSPORTE GENERAL SAVIO Y OTROS

Los actores demandaron por daños y perjuicios por un accidente de transporte en el que sufrieron lesiones y secuelas. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la Empresa de Transporte, al conductor y a la aseguradora al pago de $25.903.042, rechazando varios rubros reclamados y aplicando responsabilidad objetiva del transportista.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-285164/2012
Accidente de transito Responsabilidad objetiva del transportista Art. 184 codigo de comercio Dano moral Incapacidad permanente Consecuencias no patrimoniales Aseguradora (poliza n? 00133633) Costas Indemnizacion $25.903.042 Rechazo de gastos medicos y lucro cesante. Observacion: la sentencia es de la vocalia n? 4 de la sala segunda de la camara en lo civil y comercial de jujuy Fecha 22/09/2026 Los importes se fijaron a valores actuales y produciran intereses hasta su efectivo pago segun tasa indicada.

¿Quién es el actor?

Carmen Chacón y Benjamín Ramos.

¿A quién se demanda?

Empresa de Transporte General Savio S.R.L. y Eduardo Marcelo Vázquez; tercero en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de transporte ocurrido el 28/12/2010 — incapacidad sobreviniente, daño emergente, lucro cesante, gastos médicos y de movilidad, daño psíquico y moral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a los demandados a pagar en diez días la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL CUARENTA Y DOS ($25.903.042), distribuidos conforme al considerando 6; se rechazaron los rubros gastos médicos, movilidad, lucro cesante, médicos futuros y daño psíquico autónomo; se extendió la condena a la aseguradora (póliza Nº 00133633); se impusieron las costas a los demandados y a la aseguradora; se difirió la regulación de honorarios hasta liquidación firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 184 del Código de Comercio establecía una responsabilidad objetiva del transportista por la muerte o lesión del viajero, salvo prueba de fuerza mayor o culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder. La obligación consiste en conducir al pasajero sano y salvo a destino; por ello, acreditado el daño durante el transporte, incumbe a la empresa demostrar una causa ajena que reúna los caracteres de imprevisibilidad e inevitabilidad. ... La invocada intervención de otro automóvil no se encuentra probada. La alegación de un tercero no basta para interrumpir el nexo causal; era necesario demostrar que su conducta fue exclusiva, imprevisible e inevitable."

"Las lesiones también se encuentran probadas. Respecto de Benjamín Ramos, las constancias de guardia y el informe médico del 04/01/11 registran traumatismo craneal leve sin pérdida de conocimiento y sutura en cuero cabelludo. Respecto de Carmen Chacón, se acreditó una fractura del tercio superior de la tibia izquierda, intervención quirúrgica, inmovilización y posterior injerto óseo. La pericia del Dr. Fabio Macchi concluyó que presenta una incapacidad parcial y permanente del 37,2 %, integrada por 30,8 % de incapacidad funcional y 6,4 % por factores de ponderación."

"En consecuencia, la Empresa de Transporte General Savio S.R.L. responde conforme al art. 184 del Código de Comercio y Eduardo Marcelo Vázquez responde por la conducción negligente que provocó la pérdida de control de la unidad (arts. 512, 902 y 1109 del Código Civil). La condena se extiende a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en los términos del art. 118 de la Ley 17.418 y en la medida del seguro contratado (póliza Nº 00133633)..."

"5.7. Consecuencias no patrimoniales: ... De acuerdo a lo dispuesto por el art. 52 CPCC, se establece este rubro a valores actuales en $10.361.217 para Carmen Chacón y en $5.180.608 para Benjamín Ramos. ... 6. En síntesis, la condena asciende a $25.903.042: $20.722.434 para Carmen Chacón ($10.361.217 por incapacidad y $10.361.217 por consecuencias no patrimoniales) y $5.180.608 para Benjamín Ramos por consecuencias no patrimoniales."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva ni en el texto aportado.

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