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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: QUISPE, FERNANDO MANUEL y CALLES, SANDRA MERCEDES C/ SAJAMA, DANIEL CARLOS

Los tutores y el adolescente promovieron acción de daños y perjuicios contra el progenitor por hechos que dieron lugar a la tutela provisorio-concurrente. La Cámara rechazó la excepción de defecto legal por improcedente y diferenció la resolución de la excepción de falta de legitimación para ser resuelta con la sentencia definitiva, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-293332/2026
Danos y perjuicios Tutela Legitimacion activa Legitimacion pasiva Excepcion de defecto legal Art. 336 cpcc Art. 345 cpcc Costas Interlocutoria Provincia de jujuy

¿Quién es el actor?

Fernando Manuel Quispe y Sandra Mercedes Calles (tutores/proponentes) y el adolescente Thiago Joaquín Urzagasti (actuando también por su autonomía progresiva según se expone).

¿A quién se demanda?

Daniel Carlos Sajama.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de hechos relatados en la demanda (acción de daños y perjuicios), promovida en conjunto por los tutores en representación del menor y por el menor mismo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la excepción de defecto legal planteada por la defensa del demandado; dejó para la sentencia definitiva la resolución sobre la excepción de falta de legitimación activa y pasiva; impuso las costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios hasta resolverse el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La excepción de falta de legitimación activa y pasiva planteada por la Dra. Sofía Vanina CÁCERES, no admite en este caso ser resuelta como artículo previo. Es por ello que, los argumentos proporcionados para fundarla serán merituados al momento del dictado de la sentencia definitiva conforme lo dispuesto en el artículo 345, último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia."

Sobre la excepción de defecto legal: "La excepción de defecto legal constituye el medio acordado para denunciar la omisión o la formulación imprecisa o ambigua de las enunciaciones legalmente exigibles en el escrito de interposición de la demanda o reconvención." (cita doctrinal).

Respecto a la cuantificación del daño: "Respecto a la falta de cuantificación del daño, no constituye un presupuesto para la admisión de la excepción de defecto legal. Así lo contempla de manera explícita el art. 336 inc. 2 del C.P.C.C., '…La falta de precisión de valor de lo reclamado no habilitará la excepción de defecto legal;'".

Sobre ejercicio del derecho de defensa: "En estos autos se observa que, pese a la excepción interpuesta por la representante del accionado, éste pudo ejercer su derecho de defensa, contestando demanda en fecha 03.08.2026 (presentación digital Nº 2391693)."

Dispositivo final (texto literal): "1º) Rechazar la excepción de defecto legal planteada por la Dra. Sofía Vanina CÁCERES en representación del accionado Daniel Carlos SAJAMA, conforme lo dispuesto en los considerandos. La excepción de falta de legitimación activa y pasiva articulada por la parte demandada en autos será resuelta al momento de dictarse sentencia definitiva en los presentes obrados conforme lo dispuesto en el art. 345, último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. 2º) Las costas deberán ser impuestas a la demandada en su calidad de vencida (art. 128 del C.P.C.C.). 3º) Diferir la regulación de honorarios profesionales para el momento en que se resuelva el fondo de la cuestión."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución aparece firmada por el Juez de Cámara José Alejandro Lopez Iriarte y el Secretario Malvina Cecilia Pedrazzani y el bloque dispositivo final constituye la decisión del tribunal.

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