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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en Expte. nº C-180.850/21: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: LAMAS, DANIEL GUSTAVO c/ FRIDMAN, GABRIEL ALEJANDRO Y OTROS

El actor promovió acción de prescripción adquisitiva sobre inmueble ubicado en Av. Libertad esquina Carrillo N° 518, Barrio Ciudad de Nieva. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por falta de prueba de la interversión del título entre coherederos y afirmó que la indivisión hereditaria no quedó afectada de modo concluyente; impuso costas por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22342/2025
Prescripcion adquisitiva Usucapion Interversion del titulo Indivision hereditaria Coherederos Legitimacion activa Orden publico Costas por orden causado Autorizacion/actas de coherederos Inmueble barrio ciudad de nieva.

¿Quién es el actor?

Daniel Gustavo Lamas.

¿A quién se demanda?

Gabriel Alejandro Fridman, Laura Paola Fridman, Ariel David Fridman y Judith Estefanía Fridman.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva de dominio (usucapión) sobre inmueble identificado Matrícula A-46403, Padrón A-85678, Av. Libertad esquina Carrillo N° 518, Barrio Ciudad de Nieva.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda de usucapión en primera instancia y la Sala, en función revisora, rechazó las apelaciones tanto del Sr. Fridman como del apoderado del actor; confirmó el rechazo por falta de prueba concluyente de la interversión del título entre coherederos. Impuso costas por el orden causado y diferió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):

"La Vocalía de Origen decidió rechazar la pretensión esgrimida por el actor. Para así resolverlo consideró que la posesión que ejercitara el demandante resulta continuación de la que detentaba su padre, Dn. Alfredo Lamas, quien había celebrado un acuerdo con el Sr. Fridman (antecesor de los titulares registrales). ... Destacó la sentenciante que el pretensor no probó haber intervertido el título (de coposeedor como miembro de la comunidad hereditaria a poseedor exclusivo a título de dueño), '…a punto de no de que no hace referencia sobre el tema'. Citó el artículo 2353 del Código Civil, que exige la referida interversión del título para que cambie la naturaleza de la posesión y cese la que se ejercía en común."

"De lo dicho se desprende que, la indivisión hereditaria solo cesa con la partición, la cual podrá ser solicitada en cualquier tiempo por los legitimados. Sin embargo, puede ocurrir que la indivisión haya cesado de hecho, cuando alguno de los copartícipes haya intervertido su título y poseído determinado bien como único propietario durante el lapso de veinte años, en cuyo caso no podrá pedirse la partición, pues la acción no operaría ante la oposición de quien lo haya usucapido. Pero para ello, y mas allá de la 'autorización' expresa o tácita de los comuneros, la prueba debe ser concluyente."

"En las medidas preparatorias (fs, 7), obra una autorización especial de fecha 22/04/2013, en la cual Gladis Raquel Lamas y Oscar Alfredo Lamas (hermanos del actor) otorgan autorización a favor de Daniel Gustavo Lamas para que administre y/o pague los impuestos, tasas y servicios correspondientes al inmueble objeto de esta usucapión... Como se advertirá se trata de un facultamiento, no de una cesión, ni de una cesión/donación implícita en una renuncia que debe ser inequívoca como acto de resignación de un derecho, además de llenar las formas previstas por la ley para su validez (artículo 874 y concordantes del Código Civil y 948 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación)."

"En razón de lo dicho, considero que la apelación planteada por la Dra. Gonza, debe ser rechazada, lo que no obsta- en absoluto- y conforme lo prevé el artículo 444, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial- a la promoción de un nuevo juicio en el que deberán superarse los impedimentos que determinaron el rechazo de la demanda de autos."

Bloque dispositivo final (texto original):

"I.- Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el DR. GABRIEL ALEJANDRO FRIDMAN, en contra de la sentencia de fecha 16 de mayo de 2025 y su aclaratoria de fecha 07 de julio de 2025, dictada por la Vocalía 1 de esta Cámara en lo Civil y Comercial, por las razones expresadas en los considerandos.

II.- Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la DRA. MARIA DEL CARMEN GONZA, en contra de la sentencia de fecha 16 de mayo de 2025 y su aclaratoria de fecha 07 de julio de 2025, dictada por la Vocalía 1 de esta Cámara en lo Civil y Comercial, por las razones expresadas en los considerandos.

III. Costas por el orden causado (art. 128 del C.P.C.C).

IV.- Diferir la regulación de los honorarios hasta tanto existan bases para su fijación."

No hubo votos en disidencia; ambos votos de los Dres. López Iriarte y Caballero conforman la decisión.

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