Daños y Perjuicios: VELASQUEZ, JUDITH STELLA MARIS C/ MENDEZ, CATALINA ALEJANDRA
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivada de un siniestro vehicular cuya acción fue declarada extinguida por sustracción de la materia litigiosa; se difirió la regulación de honorarios. La Cámara reguló los honorarios profesionales de los letrados intervinientes fijando montos para el Dr. Luis E. Bóveda ($2.724.126), el Dr. Facundo Vargas Durán ($2.594.405) y la Dra. Rocío Vargas Durán ($1.297.203), aplicando el art. 29 y la valuación del vehículo en $19.458.040.
¿Quién es el actor?
VELASQUEZ, JUDITH STELLA MARIS (actora).
¿A quién se demanda?
MENDEZ, CATALINA ALEJANDRA (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por siniestro/vehículo (acción principal por daños y perjuicios).
¿Qué se resolvió?
Se regularon los honorarios profesionales de los letrados intervinientes; se fijaron los montos indicados y se dispuso devengamiento de interés TIM desde la fecha de regulación hasta el pago. Se ordenó registrar, protocolizar, agregar copia en autos, notificar y dar intervención a Rentas y Capsap.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- En fecha 10 de noviembre de 2025, se dicta sentencia verbal declarando la extinción del proceso por la sustracción de la materia litigiosa, con costas a la actora y difiriendo la regulación de los honorarios.
El letrado de la parte demandada, Dr. Vargas Duran, solicita regulación de sus honorarios y presenta valuación del vehículo objeto del proceso. Corrida vista de la misma a la parte actora, no es objetada.
Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes."
"2.- En primer lugar, se debe establecer la base regulatoria conforme lo normado por los artículos 17, 23, 24 y 25 de la Ley nº 6368 de Aranceles para Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy.
Para ello, se debe tener en cuenta la valuación presentada con la reducción del artículo 24, segundo párrafo de la ley citada, lo que arroja la suma de $19.458.040."
"3.- Obtenido así el monto del proceso, sobre ese importe se aplicará el porcentual del artículo 23, y obtenido ese resultado la reducción del art. 29 para el letrado de la condenada en costas, por lo tanto, se fijan los honorarios del DR. LUIS E. BOVEDA en la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO VEINTISEIS ($2.724.126.-), y para los letrados de la parte demandada, a la postre los vencedores, la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOPS OCHO ($3.891.608.-), los que se distribuyen de la siguiente manera: para el Dr. FACUNDO VARGAS DURAN (2/3) en la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCO ($2.594.405.-) y para la DRA. ROCIO VARGAS DURAN (1/3) en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TRES ($1.297.203.-), con más IVA en caso de corresponder."
"4.- Dichos montos devengarán desde la fecha de regulación hasta su efectivo pago, el interés que se calculará conforme los términos de la Resolución Nº 01/26 del Banco Central de la República Argentina de la Tasa (TIM)."
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