Ordinario por Daños y Perjuicios: Ancasi, Claudia Alejandra c/ Clínica San Lorenzo y Nieva, Olga del Valle
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por un oblito quirúrgico posterior a una cesárea y ligadura de trompas, con resección de 19 cm. de intestino y secuelas. La Cámara Civil y Comercial hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a la Dra. Olga del Valle Nieva y a Clínica San Lorenzo SRL (y extensiva a la aseguradora TPC) a pagar $161.500.000 por daño material y moral, con costas y regulaciones de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Claudia Alejandra Ancasi.
¿A quién se demanda?
Clínica San Lorenzo SRL y Dra. Olga del Valle Nieva (con citación en garantía a TPC Compañía de Seguros SA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por mala praxis médica: oblito quirúrgico (compresa/gasa) dejado en abdominal en la cesárea del 17/06/2016 que obligó a reintervención, resección de 19 cm. de intestino, internación y secuelas físicas y psicológicas; rubros reclamados: daño material, daño moral, daño psicológico, pérdida de chance, gastos farmacéuticos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a la Dra. Olga Nieva y a Clínica San Lorenzo SRL a pagar $161.500.000 en favor de Ancasi (plazo 10 días) y extendió la condena a la aseguradora TPC conforme cobertura; impuso costas a demandados y aseguradora; reguló honorarios y peritos por las sumas consignadas en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, de toda la prueba colectada en autos, se puede afirmar que los daños sufridos por la actora han sido provocados por un obrar negligente de la Dra. Olga del Valle Nieva en oportunidad de realizar una operación de cesárea y ligadura de trompas a la Sra. Ancasi en la Clínica San Lorenzo SRL en fecha 17 de junio de 2016, al incurrir en un oblito quirúrgico por compresas, lo que provocó un malestar general, que la llevó realizar estudios por medios de los cuales se determinaron la existencia de una tumoración, por lo que debió ser sometida a una reintervención quirúrgica en fecha 09 de septiembre de 2016, en el cual se constató el oblito quirúrgico. Esta circunstancia médica trajo como consecuencia la resección de una porción del intestino delgado (19cm.), debiendo permanecer durante 11 días internada en otro nosocomio privado. Por lo tanto, corresponde atribuir responsabilidad civil a la Dra. Nieva por un obrar negligente que causó padecimientos a la Sra. Ancasi y una incapacidad sobreviniente."
"Bajo tales pautas, tenemos que el hecho dañoso se produjo en fecha 17 de junio de 2016, por lo que a la fecha de esta sentencia han trascurrido 3.742 días (10 años, 2 meses, 29 días). Por lo que la tasa devengada en ese período es de 61,50%. Aplicado dicho porcentual sobre el monto por el cual prospera la demanda conforme las pautas antes fijadas, tenemos que el interés devengado asciende a la suma de pesos sesenta y un millones quinientos mil ($61.500.000), monto que de conformidad con el artículo 770 inciso “c” del CCyCN debe capitalizarse al monto cuantificado. Debido a ello la presente sentencia prospera por la suma única y total de pesos ciento sesenta y un millones quinientos mil ($161.500.000)."
Además, respecto de la incapacidad: "En consecuencia, se tiene por acreditado que la Sr. Ancasi presenta una incapacidad sobreviniente del 17,19%, la cual se compone del 9% fruto de la resección de intestino delgado, y por el 8,19% por la lesión cicatrizal de la pared abdominal de 34 cm, descartándose la incapacidad por daño psicológico por las razones antes dadas."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de presidencia (Dr. Horacio J. Macedo Moresi) expone los fundamentos y cuantificaciones; la Dra. Silvia Yécora y el Dr. Gustavo Toro adhieren al voto de presidencia. El dispositivo final del acuerdo consigna la condena y regulaciones transcritas.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.