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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: Ibarra Verónica Ana Lía c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy

Se plantearon aclaratorias sobre la sentencia en acción por daños y perjuicios contra la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. La Cámara hizo lugar parcialmente a la aclaratoria del apoderado para corregir el nombre y rechazó las demás peticiones por no advertir error u omisión en la motivación sobre la cuantificación de daños e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-160401/2020
Aclaratoria Incidente Danos y perjuicios Cuantificacion de danos Honorarios Intereses Correccion de nombre Municipalidad de san salvador de jujuy Aclaracion de sentencia Camara civil y comercial jujuy

¿Quién es el actor?

Ibarra Verónica Ana Lía (actor en el expediente principal).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de daños y perjuicios (Expte Nº C-160401/20).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la aclaratoria presentada por el Dr. Eduardo Martín Rodríguez Bravo para corregir la forma en que consta su nombre; se rechazaron las aclaratorias presentadas por los Dres. Alfonso Zamar y Miguel Ángel Lello respecto de los parámetros para cuantificar daño físico, moral, fórmula matemática y la justificación de intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Comparece el Dr. Eduardo Martin Rodríguez Bravo (2440625) solicita aclaratoria de la sentencia el 18/08/2026, señala que se cometió un error al consignar su nombre, además peticiona se aclara las pautas objetivas utilizadas para cuantificar los honorarios profesionales.

El Dr. Alfonso Zamar (escrito Nº 2440857) solicita se aclarare que parámetros fueron utilizados para determinar el daño físico y moral.

Se tiene por presentado al Dr. Miguel Ángel Lello en nombre y representación de Nahuel Nicolas Saavedra Ibarra conforme poder que adjunta (escrito Nº 2442835). Seguidamente, solicita se aclare, que fórmula matemática fueron utilizadas para determinar los daños y se justifique la aplicación de los intereses consignados.

El remedio procesal articulado ha sido concebido por el legislador para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento (Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, Abeledo Perrot, Bs. As. 1.986, pág. 66, Nº 537). El ordenamiento procesal establece que tiene por finalidad corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión incurrida en una resolución.

Siendo ello así, corresponde hacer lugar a lo peticionado por el letrado de a Municipalidad de San Salvador de Jujuy en forma parcial solo respecto del nombre del apoderado siendo el correcto “EDUARDO MARTIN RODRIGUEZ BRAVO”. Rechazo lo demás solicitado por no existir error u omisión que aclarar.

De la misma manera desestimo las aclaratorias articuladas por los Dres. Alfonso Zamar y Miguel Ángel Lello por considerar que los parámetros utilizados para determinar los daños e intereses se encuentran justificados conforme derecho."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución firmada por la Jueza de Cámara Ana María Del Huerto Sapag. No constan votos en disidencia.

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