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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en C- 013403/2013: DAÑOS Y PERJUICIOS: QUIROGA LÓPEZ QUINTIN; MAMANI RELOS DE QUIROGA VICTORIA C/ RODRIGUEZ LUCINDO; PARANA SEGUROS S.A

Los actores promovieron demandas por daños y perjuicios por un siniestro vial ocurrido el 26/9/2012 con fallecimiento de uno de los ocupantes del motovehículo y lesiones de la acompañante. La Cámara rechazó los recursos de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que atribuyó la responsabilidad íntegra (100%) al conductor del motovehículo por imprudencia y exceso de velocidad, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22827/2025
Danos y perjuicios Accidente vial Embistente Pericia accidentologica Culpa exclusiva Responsabilidad civil Costas por el orden causado Regulacion de honorarios Codigo civil derogado Velocidad inadecuada

¿Quién es el actor?

Quintín Quiroga López y Victoria Mamaní Relos de Quiroga (Expte. C-013403/2013) y Sandra Beatriz Choque (Expte. C-30959/14).

¿A quién se demanda?

Lucindo Rodríguez; HOLCIM Argentina S.A.; Paraná Seguros S.A.; Nivel Seguros S.A. (y otros citados en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (26/09/2012) en intersección Rutas provinciales 53 y 61; muerte de Juan Ruperto Quiroga y lesiones de Sandra Choque.

¿Qué se resolvió?

Rechazo de los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de los actores; confirmación de la sentencia de fecha 11/04/2025 que negó la demanda, imposición de costas por el orden causado y regulación de honorarios conforme a la base económica fijada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En nuestro caso, teniendo en cuenta la mecánica del siniestro descripta por el Perito BRAVO, que incorpora cálculos de distancia de frenado y velocidad, de ambos vehículos, permiten colegir que la incidencia causal exclusiva le corresponde al conductor del motovehículo, que se cuantifica en un 100%, en la sentencia recurrida, y que se comparte."

"Por consiguiente, reconociendo que es una cuestión opinable pero con apoyo en la prueba producida y en especial la pericial técnica confeccionada por un Ingeniero y teniendo en cuenta las circunstancias del caso, es dable concluir que la incidencia causal en el siniestro vial de marras le corresponde 100% al conductor del motovehículo (Libro de Acuerdos N° 4, F° 67/74, N° 17), y así lo propicio en este voto."

"1º) Rechazar el recurso de apelación articulado por el Dr. Rodrigo PEREZ WIAGGIO, por la representación invocada y también el recurso de apelación del Dr. Carlos APRILE, con patrocinio letrado del Dr. Agustín LABARTA, en contra de la sentencia de fecha 11 de abril de 2025 dictada por la Vocal Nº 1 de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial, conforme los considerandos."

Citas textuales adicionales relevantes:

"La Pericia Accidentológica efectuada por el Perito Ingeniero Mecánico José Eduardo BRAVO ... determina velocidad aproximada de la motocicleta al impacto: 70 km/h... la motocicleta intentó una 'maniobra de esquive que no prosperó'... circulando por la 'R.P. 61 es posible visualizar el cruce con la R.P. 53 desde aproximadamente 100 metros antes de llegar al mismo'." (respuestas A.1-A.5 y B.b, B.d, B.g, citadas en el fallo)

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de Presidencia (Dr. Esteban Javier ARIAS CÁU) extenso con fundamento técnico y jurídico; adhesión expresa del Dr. José Alejandro LÓPEZ IRIARTE. El bloque dispositvo final es unánime en rechazar los recursos y regular costas y honorarios.

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