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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: BALDERAS, DANIEL OSVALDO C/ ARMATA CARDENAS, ROMINA ELIZABETH

La parte demandada solicitó la caducidad de instancia por inactividad procesal en la causa por daños y perjuicios. La Cámara hizo lugar al planteo por considerar acreditada la paralización del proceso y declaró la caducidad, imponiendo las costas a la parte vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-180774/2021
Caducidad de instancia Inactividad procesal Danos y perjuicios Costas Regulacion de honorarios diferida Principio dispositivo Notificacion por cedula Art. 321 c.p.c.c. Art. 326 c.p.c.c. Jujuy

¿Quién es el actor?

BALDERAS, DANIEL OSVALDO (actor demandante en autos principales).

¿A quién se demanda?

ARMATA CÁRDENAS, ROMINA ELIZABETH (parte que peticionó la caducidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

expediente caratulado “DAÑOS Y PERJUICIOS”, causa por reclamo de daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la caducidad de instancia pedida por la demandada; se impusieron las costas a la parte vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La caducidad de instancia es definida como 'un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales después de transcurrido el plazo legal, mediante resolución judicial que así lo decreta, con las características de no extinguir, en principio, el derecho que se hizo valer en juicio, el que nuevamente podrá ser deducido ante otro magistrado…' (Conf., ARAZI, Roland y ROJAS, Jorge A., Código procesal civil y comercial /de la nación, 2ª edición actualizada, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2007, t. II, pág. 21)."

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que 'la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo, sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial y únicamente queda relevada de dicha carga procesal cuando sólo al tribunal le concierne dictar una decisión. Por lo tanto, se opera la caducidad de la instancia, si el expediente no se encontraba pendiente de pronunciamiento alguno de exclusivo resorte del juzgador' (Fallos, 317:369)."

"Desde la notificación por cédula del 30 de agosto de 2023 de la providencia de fecha 22 de agosto de 2023 ... se advierte que la causa estuvo inactiva. A mayor abundamiento, pese a la intimación efectuada a la parte actora ... no se presentó la accionante a impulsar el proceso. Durante este periodo no se impulsó el proceso; en particular la actora, que es quien, en virtud del principio dispositivo, '…se le confía la actividad tanto para estimular la función judicial como para aportar los materiales sobre los cuales a de versar la decisión del juez' (cfr. Lino E. Palacio; 'Manual de Derecho Procesal Civil' ...). No se advierte tampoco que exista actividad procesal pendiente a cargo del órgano jurisdiccional."

"Ante la paralización de la causa por un lapso que en exceso supera el término exigido por ley, sin que se acrediten actos procesales que denoten el propósito de continuar el trámite del proceso, procede la declaración de caducidad de instancia."

"Por todo ello, la Vocalía Nº 2 de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: 1º) Hacer lugar a la caducidad de instancia impetrada por Romina E. ARMATA CÁRDENAS ... 2º) Imponer las costas a cargo de la parte vencida (art. 326, último párrafo del C.P.C.C.) ... 3º) Diferir la regulación de honorarios ... 4º) Regístrese, agréguese copia en el expediente, protocolícese y notifíquese por cédula electrónica."

(Voto mayoritario/único: la resolución final consignada precede a cualquier propuesta individual; no se registran disidencias en el texto.)

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