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Cámara de Apelaciones

ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: TABERA, JOSÉ BELISARIO C/ EJESA – MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

El actor promovió acción de daños y perjuicios por la caída de un cable electrificado que causó la electrocución y muerte de dos perros y daños materiales. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda contra EJE S.A., rechazó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y condenó a la distribuidora a abonar $7.502.250,78 por capital e intereses por responsabilidad civil fundada en el riesgo de la cosa y el deber de mantenimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-215760/2023
Responsabilidad civil Energia electrica Riesgo de la cosa Mantenimiento de red Muerte de animales (perros) Dano moral Dano emergente Incumbencia ley 24.240 (no aplicable) Condena indemnizatoria $7.502.250 78 Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

Sr. José Belisario Tabera, por intermedio de sus letradas Dra. Patricia Liliana Quiroga y patrocinio de la Dra. Patricia Tabera.

¿A quién se demanda?

EJE S.A. (y se citó como tercero obligado a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por daños patrimoniales y extrapatrimoniales ocasionados por corte y caída de un cable que electrificó el acceso al domicilio del actor el 15/01/2020, provocando la electrocución y muerte de dos perros, alegando también falta de asistencia y pedido de multa civil y daño punitivo; intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda frente a EJE S.A. y se la condenó a pagar la suma total de $7.502.250,78 por capital e intereses en el plazo de 10 días; se rechazó la aplicación plena de la Ley de Defensa del Consumidor (no corresponde el régimen tuitivo) y se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios. No se responsabilizó en autos a la Municipalidad por falta de prueba de que el cable fuera de alumbrado público.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (lenguaje original del tribunal):

1) "Respecto del caso de autos debe quedar precisado que el Sr. Tabera no puede ser considerado un consumidor frente a la empresa accionada, pues de las declaraciones testimoniales surgió que en ningún momento del episodio de electrocución por caída del cable el servicio energía eléctrica de su domicilio se vio interrumpido (siempre hubo luz), lo que me lleva a concluir que el cable aéreo que se desprendiera y cayera en el acceso a su vivienda no era que el que proveía a su domicilio de electricidad... Consecuentemente, y siendo además que el demandante no accionó en contra la Municipalidad de la Capital, no pueden aplicarse las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor."

2) "No obstante la exclusión del régimen tuitivo, y siendo que cabe a los jueces 'calificar la relación sustancial en litis y determinar las normas que la rigen'... el que no se apliquen las normas que tutelan al consumidor implica –sin más y salvo en lo que hace a la multa civil del artículo 52 de la Ley N° 24.240- que la demanda deba ser rechazada. ... El único límite que tiene el poder deber de calificar la relación o situación jurídica en litis, es que ello no implique la variación las circunstancias fácticas del litigio..."

3) "En lo que hace a la pretensión de Eje S.A. tengo por cierto y bien probado que el estado del cableado era y es, aún hoy y según el perito de autos, deplorable... '...posee el aislante dañado, lo cual puede provocar que al sufrir un movimiento ya sea por un temporal o un movimiento accidental de una estructura de sujeción o del mismo conductor haya provocado un contacto entre este y otro conductor ocasionando un cortocircuito... También es notoria la falta desmalezado sobre la traza de los conductores...'... No hay eximente alguno de responsabilidad de deba tenerse por cierto y bien probado..."

4) Bloque dispositivo (resolución final del tribunal): "1°) Hacer lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios promovida en autos por el Sr. JOSÉ BELISARIO TABERA en contra de EJE S.A., condenando a esta última abonarle, en el plazo de 10 días contados a partir de la notificación de la presente, la suma de $ 7.502.250,78 por capital e intereses... 2°) Imponer las costas a la demanda en su calidad de vencida... 3°) Regular los honorarios..."

¿Cómo votaron los jueces?

decisión unipersonal dictada por el titular de la Vocalía 2, Dr. José Alejandro López Iriarte (no hubo mayorías/divisiones, fallo en que registra integración del Tribunal y actuación unipersonal).

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