RECURSO DE APELACIÓN EN C-226485/2023 RESOLUCIÓN DE CONTRATO: BERARDI, NESTOR MARINO C/ INSAUSTI, RODRIGO
El apelante cuestionó una providencia que intimó a poner a disposición documentación requerida por la perito contadora en un proceso de resolución de contrato. La Cámara declaró el recurso de apelación abstracto por haberse presentado la documental solicitada y rechazó la pretensión apelatoria, imponiendo costas al apelante y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Néstor Marino Berardi (parte actora).
¿A quién se demanda?
Rodrigo Insausti (demandado; recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso originado en "RESOLUCIÓN DE CONTRATO" y, en este recurso, se impugna una providencia que intimaba al demandado a poner a disposición documentación requerida por la perito contadora Sonia Ibañez.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracto el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Eduardo G. Insausti (en representación de Rodrigo Insausti), se impusieron las costas al apelante y se difirió la regulación de honorarios hasta la regulación en la causa principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ingresando al análisis del planteo recursivo, se advierte de las constancias del expediente principal que motivaron el presente recurso, que se ha adjuntado la documentación solicitada por la Perito Contadora, como así también que la misma ha presentado el informe pericial contable requerido.
En las condiciones actuales resulta evidente que la cuestión sometida a decisión de este Órgano revisor devino en abstracta y así debe declararse atento a que a la fecha del presente no existe agravio atendible."
Del dispositivo:
"1º) Declarar abstracto el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de noviembre de 2024.
2º) Imponer las costas del proceso al apelante que dio motivo a la promoción de este recurso (art. 128 del C.P.C.C).
3°) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se hayan regulado los correspondientes a la actuación de las partes en el principal."
Además, el voto del Dr. Esteban J. Arias Cau adhirió al criterio del ponente: "Que comparto el criterio sostenido por el ponente, habiendo sido objeto de deliberación y análisis todos los aspectos que presentaba el recurso, por lo que adhiero al voto emitido."
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